2º CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO

ACTA FINAL DE LA
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS:
CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A. Y ROCA CALEFACCIÓN
S.L.
REUNIÓN
DE 16 DE ABRIL DE 2004 - ACTA NÚMERO 13.
REPRESENTACIÓN
EMPRESARIAL:
OFICINAS CENTRALES: Ramón
Asensio Asensio, Josep Gabarró Sanfeliu, Oriol Torras Casas, Xavier Aguilera
López.
SUPLENTES:
Josep M. Codina Francisco, Enric Ferrando Monfort.
CENTRO DE GAVÁ-VILADECANS:
José M. Durán Mestre, Juan Segura López, José Antonio Mata Labajos, Pedro
Monclús Campanales.
SUPLENTE:
Ricardo Lechuga Cisneros.
CENTRO
DE ALCALÁ DE HENARES: Santiago Aluja Uya, Diego García Solano.
CENTRO
DE ALCALÁ DE GUADAIRA: Miguel Crisol Giralt, Rafael Varela Domínguez.
REPRESENTACIÓN
TRABAJADORES:
SECCIÓN SINDICAL UGT:
José Luis de la Concepción, Alejandro Puig Gual, Rafael Delgado, Luis Iglesias
Toro, José Manuel Bernal Mármol y Daniel Martín Martín.
SUPLENTE:
Pedro del Hoyo.
SECCIÓN SINDICAL CC.OO: Martín
Blas Salgado, Enrique Rosillo García, Francisco Santiago Sierra, Agustín Gómez
Albahaca.
SUPLENTE:
José Hernández Fulquet.
SECCIÓN
SINDICAL CGT: Antonio Francisco Casado Merino.
SUPLENTE:
Emilio Domínguez.
SECCIÓN
SINDICAL COP: Jaime Sandalinas de Pedro.
PRESIDENTE
COMISIÓN NEGOCIADORA: Javier Arguiñariz Parada.
SECRETARIA:
Eugenia Cisneros Cabanellas.
En Barcelona, a
dieciséis de abril de dos mil cuatro, la Comisión Negociadora del II Convenio
Colectivo Intersocietario de las Empresas CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A.,
ROCA SANITARIO, S.A. y ROCA CALEFACCIÓN, S.L., se reúne con objeto de proceder
a la firma del citado texto de convenio cuya vigencia es para los años 2004,
2005 y 2006.
La Comisión
Negociadora una vez leído el contenido del nuevo texto del convenio ha dado su
aprobación al mismo y acuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5
del convenio, se mantiene el respeto, como condición más beneficiosa o derecho
adquirido, a aquellas mejoras voluntarias de la Seguridad Social (complemento
de IT) que viniesen disfrutando los trabajador@s antes de la entrada en vigor
del presente convenio.
Se designa, al Sr.
Ramón Asensio por la Dirección de la Empresa y al Sr. José Manuel Bernal como
representante de los trabajador@s a los efectos de comunicar a la Dirección
General de Trabajo el acuerdo alcanzado sobre el articulo 51, con objeto de que
se proceda al registro, inscripción y publicación de II Convenio Colectivo
Intersocietario.
Los ejemplares
correspondientes del nuevo texto de convenio, una vez firmados se presentarán
junto con la restante documentación preceptiva en el organismo correspondiente
donde se gestionara en base al ámbito territorial del convenio, los trámites
para su inscripción en el Registro de Convenios, así como su posterior remisión
y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En prueba de
conformidad la Representación de la Empresa y la representación de la Secciones
Sindicales de UGT y CC.OO, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.
II CONVENIO
COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A.,
ROCA SANITARIO, S.A. Y ROCA CALEFACCIÓN S.L.
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Sección 1 a. Objeto y ámbito de
aplicación
Artículo 1.-
El presente Convenio tiene
por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación
Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. para el
personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que
ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales
de Mandos Intermedios, Técnicos y Administrativos, Subalternos, Oficiales y
Especialistas y que prestan sus servicios en sus Centros de Trabajo.
Articulo 2.-
Las estipulaciones del
Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas
tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira
y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.
Sección 2ª. Vigencia
Artículo 3.-
El Convenio iniciará sus
efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones
negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1º de Enero de
2004 para todo el personal actualmente en plantilla.
La
duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año 2006.
Artículo 4.-
El presente Convenio se
considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un
preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia
hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
Sección 3ª. Compensación y
absorción
Artículo 5.-
1. Las
retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán
cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o
que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u
origen.
2. Se
respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual
sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las
fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Sección 4ª. Vinculación a la
totalidad y garantía de convenio
Artículo 6.-
En el supuesto de que la
Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio
conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros,
remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará
suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera
decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 7.-
La aplicación del
presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en
vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos
territoriales o funcionales.
CAPITULO II
Organización
del Trabajo
Sección 1 a. Norma general
Artículo 8.-
La facultad y
responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y
dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la
legalidad vigente.
Sección 2 a. Facultades de la dirección
de cada Empresa
Artículo 9.-
Son
facultades de la Dirección, las siguientes:
1.
La calificación del trabajo según cualquiera de
los sistemas internacionales admitidos.
2.
La exigencia de los rendimientos mínimos y de
los habituales del trabajador@ en cada puesto de trabajo.
3.
La determinación de los Métodos de trabajo
encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos
superiores a los mínimos exigibles.
4.
La adjudicación del número de máquinas o de
tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del
máximo rendimiento.
5.
La exigencia de índices de desperdicios,
pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.
6.
La exigencia de una vigilancia, atención y
diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes
encomendados al trabajador.
7.
La movilidad funcional y redistribución del
personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la
organización y producción.
8.
La realización, de las modificaciones en los
métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones
técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.
9.
La regulación de la adaptación de las cargas de
trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de
métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales,
máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
Sección 3ª. Obligaciones de la
Dirección de cada Empresa
Artículo 10.-
Son
obligaciones de la Dirección, las siguientes:
1.
Informar a los representantes legales de los
trabajador@s acerca de las modificaciones de carácter general de la
organización del trabajo.
2.
Tener a disposición de los trabajador@s la
especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de
las tarifas vigentes.
3.
Establecer y redactar la fórmula para los
cálculos del salario en forma clara y sencilla.
4.
Recoger cada iniciativa de cualquier trabajador@
encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
5.
Fomentar planes de formación profesional en la
medida de las necesidades de la organización del trabajo.
6.
Establecer con claridad los niveles de calidad y
pérdidas en cada tarifa de trabajo.
Sección 4a. Sistema de trabajo
medido
Artículo 11.-
El Sistema de trabajo
medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los
respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos.
Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajador@s se
ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
Artículo 12.-
La medición del tiempo de
trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición
internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.
Sección 5a. Comisión Paritaria de
métodos y tiempos
Artículo 13.-
La Comisión Paritaria se
compondrá de seis miembros en los Centros de Gavá-Viladecans y de Alcalá de
Henares y de cuatro miembros en los restantes. Dos miembros serán designados
por la Dirección de cada Centro y los restantes cuatro o dos miembros, según
del Centro de que se trate, serán designados por el Comité de dichos Centros y
ostentarán su representación.
La Comisión Paritaria del
Centro de Alcalá de Guadaira podrá ser asistida por un quinto miembro,
trabajador@ procedente de la sección a la que pertenezcan los trabajos objetos
de estudio. En las restantes Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un
miembro titular por otro trabajador@ que reúna las condiciones de experto.
De las reuniones se
levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá
que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.
Las Empresas darán cursos
de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión
Paritaria.
Artículo 14.-
Será
competencia de esta Comisión:
a.
Conocer y emitir informe previo, sobre los
nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos
establecidos (valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará
su seguimiento.
b.
Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.
c.
Conocer los factores contenidos en los Manuales
de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún
trabajador@ discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la
Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la
nueva valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.
d.
Conocer, trimestralmente, los índices de
pérdidas y descuentos y su equivalencia económica.
e.
Conocer los coeficientes de descanso de los
puestos de trabajo que se revisen.
f.
Recibir copia de los impresos de comunicación de
valores al centro de proceso de datos.
g.
Recibir los listados mecanizados de valores
punto y el listado de seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el
Artículo 38.
h.
Conocer las quincenas de acomodación y el premio
que en su caso se aplique.
i.
Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y
de organización del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre l@s
trabajador@s y categorías.
j.
Recibir de sus respectivas representaciones
cuantas comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.
Sección 6a. Revisiones de tiempos y
rendimientos
Artículo 15.-
Los informes a que se
refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán carácter de previos a la
implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo
máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en
vigor.
Artículo 16.- Revisiones de Tiempos.
Todos los valores-punto
establecidos en las fábricas y secciones de las Empresas serán revisados por
alguno de los hechos siguientes:
- Por modificación del método operatorio.
- Por modificación técnica o ambiental.
- Por error de cálculo o medición.
- Por variación de la saturación (puntos
concedidos).
- Por cambio del número de trabajador@s o cambio
de las características del material.
Los
nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del Artículo
15.
Si el valor-punto
sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las diferencias
que hubiere si son favorables al trabajador@.
En todos los demás casos
en que la revisión origine una disminución en los valores punto asignados, se
señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se fijará de
acuerdo con la siguiente tabla:
|
Porcentaje de disminución de los valores punto |
Número de quincenas de acomodación |
|
Hasta el 10% |
2 |
|
Más del 10% hasta el 20% |
3 |
|
Más del 20% hasta el 30% |
4 |
|
Más del 30% hasta el 40% |
5 |
|
Más del 40% hasta el 50% |
6 |
|
Más del 50% |
7 |
Durante el período de
acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la actividad real
obtenida por los trabajador@s con los nuevos valores, más los puntos de
acomodación concedidos para el referido período, que empezarán por el total de
la diferencia del valor-punto en la primera quincena para ir disminuyendo
proporcionalmente en las quincenas siguientes, hasta quedar eliminados después
de la última quincena de acomodación concedida.
EJEMPLO:
Supongamos
nuevos valores que representen un 15% de disminución sobre los anteriores.
|
Quincena de acomodación |
3 quincenas |
|
Actividad habitual |
80 puntos Bedaux / hora |
Puntos de acomodación:
|
Primera quincena |
80 x 15%= 12 puntos hora |
|
Segunda quincena |
80 x 10%=
8 puntos hora |
|
Tercera quincena |
80 x
5%= 4 puntos hora |
|
Cuarta quincena |
80 x
0%= 0 puntos hora |
Terminado el período de
acomodación, los trabajador@s percibirán en lo sucesivo las actividades que
obtengan con los nuevos valores revisados.
Transcurrido el período
de acomodación, a todos los trabajador@s que con los nuevos valores revisados
hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión y sigan
manteniéndola durante una quincena, les será concedido un premio equivalente a
la suma de las adaptaciones pagadas durante las quincenas correspondientes más
las horas de festivos intersemanales.
Puntos
premio, siguiendo el ejemplo anterior
Llamando HT el nº, de
horas trabajadas y HFI el nº de horas festivo intersemanal, el cálculo será:
(HT 1ª quincena + HFI) x
12
+ (HT 2ª quincena + HFI)
x 8
+ (HT 3ª quincena + HFI)
x 4 = Puntos premio
En los casos de baja por
enfermedad o accidente, el período de
acomodación se prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a partir del
inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo
posible, los puntos de acomodación correspondientes.
En las vacaciones el
período de acomodación quedará interrumpido si el trabajador@ no es sustituido.
Caso de ser sustituido, por no interrumpirse el proceso, los trabajador@s
percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo de trabajo
efectivo.
Tendrán derecho a
acomodación completa y premio, cualquier trabajador@ que por incremento del
volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres meses
siguientes a la implantación de los nuevos valores.
En todos los casos
anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de la producción), cuando el
trabajo no sea continuado (que se realice todos los días), no se podrá
prolongar la acomodación por más tiempo que las quincenas establecidas.
En los trabajos en equipo
el período de acomodación lo establece el mismo y no, los trabajador@s
considerados individualmente.
Artículo 16 bis.- Nuevos procesos.
Se entenderá por nuevo
proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento diferente a los
habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones en los
medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios
apreciables en la organización de trabajo.
Generalmente una pieza
nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza con procedimientos
similares a los habituales.
En la
implantación de nuevos procesos, se estará a lo siguiente:
a. Período
experimental.-
Comprende el tiempo indispensable para estudio,
experimentación y definición del método y medios necesarios y determinación de los
VP correspondientes al nuevo proceso. Así mismo comprende el período que
transcurra desde que el VP se comunica a la Comisión Paritaria y a la efectiva
entrada en vigor del mismo.
En este período a los trabajador@s que colaboren,
se les abonará el salario y prima a su promedio.
b. Acomodación.-
Notificados los valores-punto de conformidad con
lo establecido en el Artículo 15, se abrirá un período de adaptación,
dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a criterio de la
Dirección, según el cuadro siguiente:
|
|
Quincenas De acomodación |
Puntos
concedidos |
||
|
1ª. Quincena |
2ª. Quincena |
3ª. Quincena |
||
|
Hasta el 10% disminución Valor punto |
1 |
6 |
- |
- |
|
Disminución del 10% al 30% Valor punto |
2 |
12 |
6 |
- |
|
Más del 30% disminución Valor punto |
3 |
16 |
8 |
4 |
c. Premio.-
Transcurrido el período de adaptación y una vez
conseguida la actividad habitual y mantenida durante una quincena más, se
concederá un premio por colaboración que fijará la Línea de Mando a propuesta
de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será inferior al duplo del valor de
los puntos pagados en el período de adaptación.
Cuando sea asignado un trabajador@ de nuevo
ingreso a un nuevo proceso de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos
de trabajo, su retribución será, una vez superado el período de aprendizaje, el
del grado asignado al puesto a 76 puntos de actividad.
Artículo 17.-
Si las revisiones son
originadas por haber propuesto el trabajador@ una mejora en el método
operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se premiará al
trabajador@ según la importancia que represente la mejora.
Tanto en el caso de
mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos métodos, se oirá la
opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos de fijar la
cuantía del premio.
Sección 7a. Pago de actividades.
Artículo 18.-
1. En todos los trabajos, el tope máximo para el
pago de actividades obtenidas por el trabajo efectuado será de 80 puntos
Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de
actividades hasta 85 puntos Bedaux/hora, fijados en algunas tablas de trabajo.
Una vez aplicados los
topes a que hacen referencia los párrafos anteriores, se adicionarán o
deducirán en su caso, según lo dispuesto en las tarifas, las bonificaciones o
descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos,
queda condicionado a que al efectuar el trabajo que se siga el método
establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de vida profesional y
se mantenga la norma de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados,
pasarán a tener tope 76. Este tope no se abonará si el Mando comunica de modo
expreso anomalías en la cantidad y/o calidad del trabajo efectuado. Aquellos
trabajador@s indirectos que en la actualidad se les abonan actividades
superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se les pueda
ofrecer un trabajo directo.
Sección 8a. Disminuciones en los
rendimientos de trabajo.
Artículo 19.-
Cualquier rendimiento
inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente por el trabajador@,
permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada, durante tres semanas como
máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores a 60 puntos
Bedaux/hora.
CAPITULO III
Contratación
Laboral
Sección 1a. Selección e ingresos
Artículo 20.-
El ingreso de los
trabajador@s se ajustará a las normas legales sobre colocación. En cada Centro
de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el
ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará
al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o categoría para el que
ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del respectivo Centro de
trabajo.
Artículo 21.-
El período de prueba será
el establecido en la legislación vigente para toda la contratación fija y para
la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En la
contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba
será de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás
trabajador@s.
Sección 2a. Contratos de duración
determinada
Artículo 22.-
Contratos
de duración determinada.
a.
Los contratos en prácticas se regirán por lo
dispuesto en el Artículo 11 nº. 1 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo y
disposiciones que lo desarrollan. La retribución de estos trabajador@s, durante
el primer año, no será inferior al 90% de la que correspondería a un
trabajador@ fijo de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año,
percibirá el 100% de dicha retribución.
b.
En relación con el contrato de duración determinada
por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
regulado en el nº. 1. b/. del artículo 15 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de
Marzo, ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo de la
Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como a los
Convenios Colectivos para la Industria
Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y de la provincia de Sevilla
respecto a cada uno de los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas
provincias. Tales Convenios de sector establecen para estos Contratos una
duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18, contados a partir del
momento en que se produzcan las mencionadas causas. La contratación por medio
de ETT se regirá en base a la legislación general.
La presente cláusula
tiene efectos desde el 1 de Enero de 2004 finalizando su vigencia el 31 de
Diciembre de 2006.
CAPITULO IV
Clasificación
Profesional
Sección 1a. Grupos profesionales
Artículo 23.-
Los
grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:
1. Grupo de Mandos Intermedios.
2. Grupo de Técnicos.
3. Grupo de Administrativos.
4. Grupo de Subalternos.
5. Grupo de Oficiales.
6. Grupo de Especialistas.
Sección 2a. Grupo de Mandos
Intermedios
Artículo 24.- Mandos Intermedios.
Encargados y Jefes de
Equipo: Se incluye en este Grupo Profesional a las Categorías de Encargados,
Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de Equipo de Especialistas. Este personal
tiene mando directo sobre trabajador@s de los restantes Grupos Profesionales a
su cargo o de la categoría de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y
coordinar los recursos asignados y alcanzar los objetivos encomendados.
Su perfil profesional
deberá integrar, además de una probada cualificación técnica, dotes de mando,
de motivación y de docencia.
Este personal percibirá
el salario de Convenio correspondiente a su Grupo Profesional; un complemento
personal de Nivel; y una prima de producción. Tabla del Anexo 5.
La Dirección atribuye el
nivel atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo, a la capacidad y
al desempeño.
Artículo 24 bis.- Promoción a Mandos Intermedios.
Los trabajador@s
pertenecientes a los Grupos Profesionales de Técnicos, Administrativos,
Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso de promoción a Mandos
Intermedios formalizando con la Dirección de su Centro de Trabajo un acuerdo de
promoción el que se regularán las condiciones del mismo.
El
proceso de promoción durará, como máximo, dos años.
Sección 3a. Grupo de Técnicos,
Administrativos y Subalternos
Artículo 25.-
Es Técnico el trabajador@
que, con titulación profesional o sin ella, desempeña funciones propias de
alguna especialidad técnica o de organización, desarrollando su labor en
talleres, oficinas, laboratorios, departamentos de Diseño, Métodos y Tiempos o
cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas funciones.
Artículo 26.-
Es Administrativo el
trabajador@ que, poseyendo conocimientos de proceso Administrativo y/o
contable, con titulación o sin ella, realiza funciones mecanográficas, de
mecanización, estadísticas, contables, comerciales y archivo, así como
cualesquiera otras de las consideradas propias de oficina.
Artículo 27.-
Es Subalterno todo aquel
trabajador@ que efectúa operaciones o trabajos de Conserje, Portero, Conductor
de vehículos, Vigilantes, Basculeros, Ordenanzas u otros servicios análogos.
Artículo 28.-
El personal de los grupos
de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá Salario Convenio de su
Grupo Profesional y un complemento de Nivel según la Tabla del Anexo 4. Este
complemento es de naturaleza personal y lo atribuye la Dirección atendiendo a
la calificación de los puestos de trabajo y también a la titulación reconocida,
capacidad y desempeño.
El Nivel determinará a su
vez la categoría del trabajador@ dentro del Grupo Profesional según la
correlación siguiente:
|
NIVEL |
CATEGORÍA |
|
Del 3 al
6 |
Técnico
3ª Administrativo
3ª Subalterno |
|
Del 7 al
11 |
Técnico
2ª Administrativo
2ª |
|
Del 12
al 20 |
Técnico
1ª Administrativo
1ª |
Sección 4a. Grupo profesional de
oficiales
Artículo 29.-
Se clasifica en este
grupo profesional el personal que realiza funciones consistentes en la
ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones
generales, requieren adecuados conocimientos profesionales teóricos y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática. La formación necesaria es la equivalente a Formación Profesional
de primer o segundo grado.
Artículo 30.-
La retribución de los
Oficiales comprende un Salario Convenio igual para todo el Grupo Profesional y
un complemento personal de Nivel según la Tabla del Anexo 3.
La Dirección realizará
cada año los cambios de Nivel que considere oportunos que como mínimo
respetarán el compromiso del artículo 31 siguiente.
Percibirán además un
complemento de cantidad y calidad según el precio establecido para cada Nivel
en la Tabla Anexo 3 (Punto-Prima).
Artículo 31.-
Con referencia a la
plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de los complementos
de Nivel a percibir por los Ofíciales será de un 16% del Nivel 3; de un 37% de
Nivel 2; de un 32% de Nivel 1; de un 13,5% de Nivel 1ª; y de 1,5% de Nivel 1B.
Sección 5a. Grupo profesional de
especialistas
Artículo 32.-
Se clasifica en esta Grupo Profesional el
personal que efectúa funciones que se realizan según instrucciones concretas
claramente establecidas o bien siguiendo un método de trabajo preciso y
concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren esfuerzo
físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación específica de tipo
práctico. La formación básica exigible es la propia de EGB. o equivalente.
La retribución de los
Especialistas comprende un Salario Convenio igual para todo el Grupo
Profesional y un complemento funcional de puesto de trabajo, según la Tabla del
Anexo 2. Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla de Anexo 2.
Un trabajador@ de la
categoría de Especialistas podrá desarrollar funciones de coordinación de otros
trabajador@s de la misma categoría (Coordinador de grupo).
Se entiende por
coordinador de grupo el trabajador@ que funcionalmente, compatibiliza labores
manuales propias de su categoría de Especialista con las de coordinación sobre
un grupo de Especialistas (sobre 8 trabajador@s). Los Trabajador@s
especialistas tendrán dependencia funcional (organización y supervisión) del
Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle
funciones de coordinación, según designación del Director del Centro de
Trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más que
el asignado a los trabajador@s.
CAPITULO V
Régimen de
Trabajo
Sección 1a. Horas de trabajo
anuales y jornada diaria
Artículo 33.-
Se conviene expresamente
que el total de horas anuales de trabajo efectivo para el período de la
vigencia del presente Convenio es de mil setecientas sesenta y nueve con
setenta y cinco.
Los días de trabajo
efectivo para las distintas modalidades horarias son de 226 para los horarios
“A” y de 228 para los horarios “B” y “C”.
En consecuencia la
jornada diaria resultante para cada horario es de 7 h. 50 minutos para el
personal de horario “A” y de 7 h. 45 minutos para el personal en horarios “B” y
“C”.
Excepto para el horario
“C” los días libres resultantes, se distribuirán hasta donde alcance cada
horario, en sábados.
Artículo 34.- Horario “C”
El personal afectado por
este horario disfrutará su descanso semanal, así como los días festivos
resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo anual, trabajando en ciclos
alternos de días laborables y días festivos, con turnicidad rotativa de mañana,
tarde y noche, o sin ella, según el calendario que se establezca en cada
Centro. Estos calendarios establecerán la regla para saldar en el propio año
los días trabajados que pudieran resultar de más o de menos sobre los 228 días
pactados.
Si a pesar de lo anterior
y por cualquiera que fuere la causa resultaran horas de recuperación al finalizar
el año, a favor o en contra del trabajador@, se despreciarán estas diferencias
por cuanto el sistema de pago horario las resuelve individualmente.
Se mantienen las
modalidades de horario “C” vigentes en cada Centro de trabajo. Las posibles
modificaciones que por razones justificadas de la producción fuere preciso
adoptar se tramitarán según Ley.
En los casos en que
todavía rija el 6 + 2 se adoptará una nueva modalidad de horario “C” que
permita reducir al mínimo posible el número de días libres adicionales, tanto a
favor como en contra.
Sección 2a. Establecimiento de
calendarios y horarios
Artículo 35.-
a. Los calendarios laborales se pactarán con los
representantes de los trabajador@s de cada Centro de trabajo. Caso de
desacuerdo se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral de Catalunya o
de la Inspección de Trabajo en Madrid o Sevilla, dentro del mes de Diciembre,
de solicitarlo cualquier parte.
De no alcanzarse finalmente el pretendido
acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de Enero, en cada Centro de trabajo, el
calendario laboral correspondiente, conforme al Artículo 34 nº. 6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los
días laborables, los festivos nacionales, los festivos de Convenio, los
festivos locales y los turnos generales de vacaciones.
b. El establecimiento de los horarios más
convenientes es facultativo de la Dirección, la cual en cada momento podrá
adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la mejor marcha de la producción,
cumpliendo siempre los trámites legales.
Junto con el
calendario se harán públicos, así mismo:
- Los cuadros horarios básicos de cada fábrica y
sección, y
- Los horarios que pudieran corresponder a los
colectivos específicos en función de su actividad.
Artículo 36.-
Los horarios y turnos
aplicables a cada trabajador@ son los que rigen en la Sección de destino.
Sección 3a. Descanso en jornada
continuada o seguida
Artículo 37.-
Se conviene que en las
Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada continuada o seguida, el
personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y treinta minutos
según el horario de cada Centro.
En
las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos.
Los citados tiempo de
descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida en el Art. 33, no
tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni son computables a
efectos de establecer la jornada máxima legal.
Sección 4a. Movilidad funcional
Artículo 38.-
La
movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas:
a.
A petición del interesado, con solicitud por
escrito y motivada; caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el
salario al trabajador@, de acuerdo con el que corresponda a la categoría y
puesto del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b.
Mutuo acuerdo entre el trabajador@ y Empresa, en
cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes.
c.
No reunir las condiciones idóneas requeridas
para el puesto de trabajo que desempeña; la Dirección, oídos los oportunos informes
del Médico del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud,
Representantes de los Trabajador@s, según los casos, procederá al traslado del
trabajador@ interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.
d.
Necesidades justificadas de organización, en
cuyo caso se aplicará como único criterio de selección la capacidad para el
desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con
exclusión de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de
manera directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional
del trabajador@. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden inverso a
la antigüedad en la Sección, categoría y Empresa, respectivamente.
En los supuestos c/. y
d/. se respetará el salario Convenio del trabajador@ afectado por el cambio, aplicándose
en cuanto a los complementos salariales los que rijan para el nuevo puesto.
No obstante, en lo que
concierne a la retribución al correspondiente grado a los puestos de trabajo,
se establece la siguiente regla que tiene por finalidad moderar las
oscilaciones salariales sin interferir la correcta aplicación de la estructura
salarial pactada en este Convenio.
A estos efectos, los
trabajador@s serán informados en el mes de Enero de cada año de su promedio
ponderado de grado, según las horas trabajadas, en cada uno de ellos, durante
el año anterior. Cada año se comparará el citado promedio con el del año
anterior. En los casos que resulten diferencias negativas superiores a un grado
se abonará el exceso a partir de dicho grado.
Los promedios de grado a
comparar serán los de las horas trabajadas en el propio año y los de las horas
percibidas en el año anterior, tanto en lo que respecta al complemento
funcional de puesto como en lo que concierne al valor punto.
Artículo 38 bis.-
A los trabajador@s del
Grupo de Especialistas con 60 ó más años se les garantiza que ningún supuesto
de movilidad podrá ocasionarles una disminución de grado (complemento funcional
de puesto de trabajo) superior a tres.
Se tomará como grado de
referencia el promedio de grado de las horas trabajadas en el año natural
anterior al cumplimiento de los 60.
Sección 5a. Horas extraordinarias
Artículo 39.-
1.
El trabajo en horas extraordinarias es de libre
aceptación por parte de los trabajador@s.
Para los trabajos de
urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en instalaciones
propias y de clientes (A.T.C.) será de aplicación el Art. 35.3. del Estatuto de
los Trabajadores.
2.
Dado el proceso continuo de fabricación de las
empresas y la necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riesgos y
daños o reparar siniestros, se considerar incluidos dentro de las horas
conceptuadas en el Art. 35.3. del Estatuto de los Trabajadores, las dedicadas
a:
● Averías mecánicas y eléctricas graves de
los hornos, cadenas de producción, robots u otras instalaciones, cuya
consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la paralización de la
producción.
● Averías y contaminación en los depósitos
de maduración de pastas y esmaltes.
● Averías en los sistemas informáticos
generales que produzcan paros en los procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es
el que establece en el Anexo 1.
El complemento por Cantidad y Calidad de
trabajo (Prima) se abonará sin incremento
alguno. Así mismo se procederá con el
Complemento Funcional de Puesto de Trabajo o el
Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá
sustituirse el citado pago a cambio de horas, según Ley, como tiempo de descanso
en la jornada ordinaria, a petición del trabajador@.
4. La Dirección intentará sustituir las horas
extraordinarias por contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir
las necesidades previstas.
5.
Se llevará a cabo, en cada Centro, una reunión
mensual para informar de las horas extraordinarias efectuadas.
CAPITULO VI
Régimen Condiciones Económicas
Sección 1a. Descomposición de
emolumentos
Artículo 40.-
Este capítulo económico
constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento o variación
singularizado, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter
excluyente.
Sección 2a. Ordenación Salarial
Artículo 41.- Salario Convenio.
Se establece un salario
de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada categoría o grupo profesional,
que integra los siguientes conceptos retributivos:
- Salario mínimo de la categoría (salario-hora).
- Domingos y días festivos (Prorrata).
- Pluses de distancia y transporte (Prorrata).
- Plus horario de toxicidad, peligrosidad,
penosidad y ambiental.
- Asignación por descanso en jornada continuada
(Prorrateo).
- Plus horario carencia de incentivos.
En consecuencia todos los
conceptos reseñados se absorben e integran en este salario que se percibirá por
hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en los Anexos 2., 3.,
4. y 5.
Artículo 42.- Complementos de puesto de trabajo.
Dentro del grupo
profesional de especialistas se retribuye diferenciadamente los distintos
trabajos a realizar mediante la oportuna calificación de los mismos valorando
además el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla
(penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc.…). En consecuencia cada
trabajador@ percibirá un complemento en función del grado asignado al trabajo o
trabajos que en cada momento realice.
Este complemento
funcional se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus cuantías se
establecen el Anexo 2.
Artículo 43.- Complemento por cantidad y calidad del
trabajo.
1.
Se establece un valor punto hora por grado de trabajo
para el personal que deba trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso
sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en
los Anexos 2., 3. y 5.
Artículo 44.- Complementos personales.
1.
Complemento personal de Nivel.
Se reconoce a favor de los trabajador@s
pertenecientes a los grupos profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos,
Administrativos y Subalternos un “Complemento de Nivel” el cual se determina
según los Art. 24 y 28.
Los
niveles y cuantías son los que se especifican en los Anexos 4. y 5.
Así mismo, se reconoce un
“Complemento personal de nivel” a favor de los trabajador@s pertenecientes al
grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa en base a los
regulado en los Art. 30 y 31.
Los
niveles y cuantías son los que se especifican en el Anexo 3.
2.
Quinquenios.
Se
conviene en los sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente por las
horas/año pactadas.
La nueva cuantía se
establece en los Anexos 2., 3., 4. y 5.
2.2. Con independencia de los quinquenios
reglamentarios se abonarán a los trabajador@s hasta cuatro quinquenios
voluntarios en la forma y condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
|
EDADES |
Con
antigüedad de diez Años Número
de quinquenios |
Sin
antigüedad Número
de quinquenios |
|
Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y
seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años |
1 |
|
|
Al cumplir los
cincuenta años |
1 |
2 |
|
Al cumplir los
cincuenta y cinco años |
1 |
1 |
|
Al cumplir los sesenta
años |
1 |
1 |
2.3. Los quinquenios se percibirán en el mes de
su vencimiento.
3. Complemento de Vinculación.
Este complemento se
abonará a todos los trabajador@s a partir de los dos años de antigüedad en la
Empresa.
La vinculación consistirá
en un complemento horario según los años de antigüedad en la Empresa, de
acuerdo con la siguiente tabla:
|
TABLA DE
HORAS DE VINCULACIÓN HORAS A
PAGAR |
||||
|
|
Sobre
promedio de vacaciones |
Sobre
quinquenios |
||
|
Antigüedad |
Oficiales Especialistas |
Mandos Int. Téc., Admtvos Y Subalternos |
Oficiales Especialistas |
Mandos Int. Téc., Admtvos Y Subalternos |
|
Dos años |
5,25 |
6,37 |
4,26 |
4,96 |
|
Cuatro años |
10,50 |
12,74 |
8,52 |
9,92 |
|
Seis años |
15,75 |
19,11 |
12,78 |
14,88 |
|
Ocho años |
21 |
25,48 |
17,04 |
19,84 |
|
Diez años |
26,25 |
31,85 |
21,30 |
24,80 |
|
Doce años |
31,50 |
38,22 |
25,56 |
29,76 |
|
Catorce años |
36,75 |
44,59 |
29,82 |
34,72 |
|
Dieciséis años |
42 |
50,96 |
34,08 |
39,68 |
|
Dieciocho años |
47,25 |
57,33 |
38,34 |
44,64 |
|
Veinte años |
52,50 |
63,70 |
42,60 |
49,60 |
|
Veintidós años |
57,75 |
70,07 |
46,86 |
54,56 |
|
Veinticuatro años |
63 |
76,44 |
51,12 |
59,52 |
|
Veintiséis años |
68,25 |
82,81 |
55,38 |
64,48 |
|
Veintiocho años |
73,50 |
89,18 |
59,64 |
69,44 |
|
Treinta años |
78,75 |
95,55 |
63,90 |
74,40 |
Estas horas se abonarán a
promedio individual/hora de vacaciones, más los quinquenios/hora que procedan.
Para determinar la
antigüedad a efectos de vinculación se contarán años enteros por períodos del 1
de Julio al 30 de Junio.
El importe del
complemento se hará efectivo con la paga de vacaciones (Grupos de Oficiales y
Especialistas) y con la paga extraordinaria de Junio los restantes Grupos.
3.
Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se extinguen al
cumplir el trabajador 65 años.
Artículo 45.-
Complementos de devengo superior al mes (Pagas Extras).
Anualmente se abonarán
dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y la otra en Navidad,
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A estos efectos las
fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que corresponda al
personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la empresa serán las
siguientes:
- Paga de junio: se
computara el tiempo trabajado desde el 1º de junio de un año al 30 de mayo del
año siguiente.
- Paga de navidad: se
computara el tiempo trabajado desde el 1º de diciembre de un año al 30 de
noviembre del año siguiente.
Las cuantías totales y
por todos los conceptos de cada paga para el personal de los grupos de especialistas,
oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos intermedios se
reseñan el los anexos 2, 3,4 y 5.
Al personal que cause
baja en la empresa por defunción, jubilación, invalidez, enfermedad profesional
y larga enfermedad se le abonara la parte proporcional de las pagas en la forma
y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción alguna.
Articulo 46. – Vacaciones.
1.
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El computo anual
para acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde
el día 1º de julio del año
anterior al 30 de junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de
disfrute deberá materializarse dentro del año real (enero-diciembre) y en la
fecha reglamentada, no siendo sustituible por compensación económica.
2.
Los 30 días a efecto de pago, suponen 158,50
horas durante la vigencia de este convenio.
Las cantidades a
computar para el personal del Grupo de Oficiales y Especialistas son los
siguientes:
a.
Cantidades percibidas en horas ordinarias por
Salario Convenio, complementos de puesto de trabajo y prima de producción.
b.
Las horas de I.T. por enfermedad o accidente
computarán asimismo, como si hubieran sido trabajadas, o sea a salario
convenio, complemento de puesto de trabajo y prima de producción.
c.
Cantidades percibidas por ausencias retribuidas
(Artículo 37.3 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo).
d.
Cantidades percibidas en concepto de PPN de
acuerdo con el Artículo 63.
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias
teóricas de los dos meses abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados
a/., b/., c/. y d/. devengadas durante
el período considerado de 2 meses, se dividirán por las horas ordinarias
teóricas de dicho período a efectos de obtener el valor hora promedio de
vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y el
de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá la retribución de
vacaciones multiplicando las horas de pago por el valor hora de su salario
convenio y complemento personal de Nivel y, en su caso, prima de producción y
PPN.
3.
Las vacaciones normales para todo el personal
(excepto horario “C”) se disfrutarán en un período de 28 días naturales,
empezando el lunes, más 2 días laborales a fijar en calendario. El horario “C”
las iniciará en el primer día laborable de sus ciclos.
4.
Durante la vigencia de este Convenio, se
establece que el periodo general para el turno de vacaciones será de mediados
de Junio a mediados de Septiembre, salvo por motivos de producción,
organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan:
• Los Servicos de Mantenimiento y Talleres
Centrales que las efectuaran de Junio a Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus
respectivas fábricas.
• Los almacenes de distribución (Porcelana) y
Conducción de Hornos que las efectuaran de Mayo a Septiembre.
• Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines
que las efectuaran de Mayo a Septiembre.
5.
En los casos en que la Dirección se vea obligada
a variar los periodos de Vacaciones, estas se efectuaran, previo aviso minino
de dos meses, en la fecha que se señale pero con el derecho al percibo de una
compensación, junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda,
equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber ( un día de
haber = a 158,5/30 = 5,29) sobre el
mismo promedio/hora de sus vacaciones, en proporción al periodo desplazado y de
acuerdo con la siguiente tabla:
|
Vacaciones comprendidas
en los meses |
Compensación en días de
haber |
|
Enero |
7 días |
|
Diciembre y Febrero |
6 días |
|
Marzo, Abril y
Noviembre |
4 días |
|
Mayo y Octubre |
3 días |
|
Junio, Julio, Agosto y Septiembre (periodo estival) |
Sin compensación |
|
Vacaciones desplazadas
por libre designación del trabajador |
Sin compensación |
6.
Si por razón
del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al menos
en alguno de los periodos será de catorce días continuados y el resto en el
periodo general.
7.
Los trabajador@s que efectúan el horario A y B y
que durante su periodo de vacaciones tengan algún festivo que exceda los
fijados en el periodo general de vacaciones establecido en el calendario
laboral de su centro (y que por lo tanto trabaja mas de 226 días al año) tendrán
derecho al percibo del plus de Domingos y Festivos fijado en el anexo 6 por
cada día trabajado de mas.
8.
Todos los trabajador@s tendrán derecho a
percibir los días de compensación establecidos, con independencia de cual sea
su turno de vacaciones.
Sección 3a. Pluses y complementos
Articulo 47.- Plus Trabajo en festivos personal
horarios “B” y “C”.
Al personal comprendido
en el Horario “B” y “C”que por la índole del trabajo que realiza, trabaja en
domingos, festivos oficiales y sábados, no laborables por el calendario del
Horario “A”, se les abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía
se establece en el
Anexo 6.
Articulo 48.- Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que
trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le abonara por el
trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo. 6.
Artículo 49.- Plus de Trabajo Nocturno.
Por cada hora
efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará un plus cuya cuantía se
establece en el Anexo 6.
Artículo 50.- Subvención Familiar.
La Empresa continuara
abonando los complementos a su cargo, originados por situaciones familiares
anteriores a la Ley 26/85. Los citados complementos se extinguen al cumplir el
trabajador@s los 65 años.
Articulo 51.- Mejora voluntaria de las prestaciones
de Incapacidad Temporal.
Ambas partes se fijan
como objetivo compartido el reducir el nivel de absentismo así como limitar los
efectos negativos del mismo y, al mismo tiempo, mejorar las prestaciones
reglamentarias en situaciones de incapacidad temporal. Con tal fin las partes
acuerdan un conjunto de mejoras aplicables en tanto se mantengan unos ciertos
niveles de absentismo.
Los Comités de Empresa de
cada centro realizaran un estudio pormenorizado del absentismo, con la
periodicidad que estimen conveniente.
a/. Complementos en caso de Enfermedad Común.
1.
Durante los tres primeros días de baja en lo
que no existe subsidio: En relación a los mismos, la empresa abonara a
todos los trabajador@s como máximo 4 días al año con independencia del numero
de bajas que sufra el trabajador@. La percepción salarial a estos efectos será
la que resulte de multiplicar el precio horario correspondiente al grado 6 a 60
de actividad establecido en el anexo 2 para la categoría de especialistas, por
5,29 horas. Esta formula aplicada a los salarios correspondientes al año 2004
da un importe de 31,3142 €/dia.
2.
Durante el periodo comprendido entre el 4 º día
a partir de la baja y hasta el 20º día ambos inclusive. La empresa
complementara la prestación reglamentaria de enfermedad común hasta el 75%
de la base reguladora tomada en consideración para el calculo de la
referida prestación, siempre que, al 31 de diciembre del año en el que se
produce la baja, no se hubiera superado – con los actuales criterios de cómputo y calculo – el actual 6,98% de absentismo
anual en el conjunto de Empresas y centros de trabajo afectados por el ámbito
funcional del Convenio. (Se computara como absentismo cualquier tipo de
ausencia con la única excepción del creído horario sindical y de las horas
perdidas por el ejercicio del derecho de huelga; es decir, cualquier hora de
trabajo no efectuada respecto a las horas teóricas de trabajo a excepción del
crédito horario sindical y del ejercicio
del derecho a huelga). Durante el mismo periodo y en las mismas condiciones
señaladas, la Empresa complementara hasta el 80% de la base reguladora siempre
que el absentismo sea menor del 6%, y hasta el 90% en el caso de que el citado
absentismo no supere el 5%. El abono de los referidos complementos se realizara
una vez finalizado el año tras la comprobación del correspondiente índice de
absentismo anual.
3.
En el caso de que el absentismo anual referido
al conjunto de empresas y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional
del convenio supere el 6,98%, pero el absentismo anual del centro de trabajo al
que pertenece el trabajador@ sea inferior al 5% ( con los criterios de computo
señalados anteriormente ), éste tendrá derecho a la percepción de las
cantidades derivadas del apartado 1 anterior, y por lo que se refiere al
periodo señalado en el apartado 2 ( desde el 4º día a partir de la baja hasta
el 20º ), la empresa complementará durante el mismo la prestación reglamentaria
de Seguridad Social hasta el 75% de la base reguladora tomada en consideración
para el calculo de la referida prestación.
b/. Complementos en caso de Enfermedad que
requiera Hospitalización.
La empresa complementara
la prestación reglamentaria hasta el 100% del salario real de los trabajador@s
que acrediten hospitalización y mientras
los días que dure esta, hasta un periodo máximo de 2 meses en un año.
c/. Complemento en caso de accidente.
La empresa complementara
las prestaciones reglamentarias por accidente de trabajo, ocurrido en el
centro, al 100% del salario real cuando el diagnostico de la baja sea fractura o
sea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras, o
requieran hospitalización y, en este ultimo caso, mientras dure la misma.
Articulo 52.- Jubilados.
Se mantienen las
condiciones previstas en el artículo 40 del VII convenio interprovincial de
Compañía Roca Radiadores, S.A. para todos los jubilados que las tenían
reconocidas.
Artículo 53.- Lote de
Navidad.
Se
mantendrá en lo esencial la composición del Lote de 1996, cuyo valor quedó
establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de 09.06.94.
Articulo 54.-Permisos.
El
trabajador por los motivos y tiempos previstos en el artículo 37, apartado 3º.
a/., b/. y c/. del Real Decreto Legislativo 1 /1.995, de 24 de marzo por el que
se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajador@s, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario correspondiente al
promedio de lo percibido en el resto de días de la quincena, o del mes.
En
los supuestos previstos en las letras d/. y e/. del artículo citado, se percibirá
el promedio íntegro de las percepciones salariales.
Sección 4a. Retribución de los tiempos inactivos
Artículo 55.-
1.
Los paros de máquinas e instalaciones y la
interrupción del trabajo por falta de materiales o componentes, siempre que
sean imputables a la organización, se abonarán a Salario Convenio más el
Complemento funcional de puesto de trabajo.
2.
Los paros de máquinas e instalaciones y la
interrupción del trabajo por falta de fluido o energía, inferiores a una hora
ininterrumpida en una jornada se abonarán a Salario Convenio más el Complemento
funcional de puesto de trabajo.
3.
Todos los tiempos inactivos derivados de causas catastróficas,
fuerza mayor o imputables a los trabajador@s y siempre que no sea posible
asignar un nuevo trabajo se abonarán al S.M., según la cuantía horaria
determinada en el Anexo 6.1.
A estos efectos se asimilarán a los supuestos de fuerza mayor, las
interrupciones de trabajo debidas a falta de fluidos, energía o materiales, en
cuanto superen la cuantía horaria indicada en el punto 2/. o los materiales no
lleguen al Centro de Trabajo por causas externas a la misma, tales como incumplimientos
imprevisibles de proveedores; interrupciones en los transportes; conflictos
administrativos o laborales en las administraciones públicas, etc.
4.
Los supuestos en que el trabajador@ no alcance
la actividad 60 se abonarán a razón de la cuantía establecida en el citado
Anexo 6.1. (S.M.)
Sección 5a. Cobro de retribuciones
Artículo 56.- El
personal percibirá sus retribuciones a saber:
1. El personal de los Grupos de Mandos Intermedios,
Técnicos, Administrativos y Subalternos cobrará mensualmente y se les aplicará
el régimen de cobro normalizado.
A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales,
mediante la siguiente formula: Horas
efectivas/año = Horas / mes
Meses de trabajo/año
1.769,75 = 160,7
11,0137
- 160,7
horas x 11 meses completos de trabajo =
1.767,7
- 2,05
horas de trabajo en el mes de vacaciones = 2,05
- Total
horas consideradas = 1.769,75
En consecuencia, durante
la vigencia del presente Convenio se abonarán 160,7 horas durante los meses de
trabajo añadiéndose en el mes de vacaciones 2,05.
El total de horas no
trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán del total mensual normalizado.
El
pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono.
2.
El personal de los Grupos de Oficiales y
Especialistas, cobrará por quincenas naturales.
Sección 6a. Mantenimiento
sistemático
Artículo 57.-
Se procurará que los
trabajos de Mantenimiento sistemático, propios del proceso productivo de las
Empresas, sean realizados por personal de la plantilla.
Sección 7a. Ascensos personal
administrativo y de oficio
Artículo 58.-
Cuando exista una vacante
o plaza de nueva creación en la plantilla de personal administrativo o de
oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la provisión
de dicha plaza se efectuará por concurso-oposición entre el personal del Centro
de Trabajo; en caso de empate positivo se adjudicará la plaza al trabajador@
con mayor antigüedad en el Centro. Si el concurso resultase desierto o no
adjudicable por la puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre
designación de la Dirección.
El Tribunal que deba
intervenir en estos concursos-oposición lo formarán personas designadas por la
Dirección, con inclusión de dos miembros del Comité de Trabajo.
CAPITULO VII
Código de
conducta
Artículo 59.-
En materia de régimen
disciplinario se conviene en dar por reproducido lo que se dispone sobre este
particular en el Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal
(contenido en la Resolución de 6 de abril de 2001de la Dirección General de
Trabajo, publicado en el B.O.E. el 2 de Mayo de 2001). En lo no previsto se
estará a lo dispuesto en las Normas Legales de aplicación.
CAPITULO VIII
Otras
Disposiciones
Sección 1a. Consideración
especifica de las faltas de puntualidad y asistencia
Artículo 60.-
En todos los casos las
faltas de asistencia injustificadas, llevarán consigo el descuento en nómina de
las cantidades que la Empresa deba abonar por cuotas del Régimen General de la
Seguridad Social y demás contingencias correspondientes a los días de cuota
proporcional al tiempo de ausencia.
Artículo 61.-
Impedirán la entrada al
trabajo durante media o una jornada, según se trabaje en jornada partida o en
jornada ininterrumpida, las faltas de puntualidad que se relacionan a
continuación:
-
Faltas de puntualidad en las entradas que
sobrepasen de los quince minutos de la hora señalada. En los horarios de
entrada desde las siete de la mañana hasta las once de la noche.
-
Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta
minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada después de las once de
la noche y antes de las siete de la mañana.
Sección 2a. Seguro de accidentes y
P.P.N.
Artículo 62.-
En nombre y
representación de los trabajador@s afectados por el Convenio, están concertadas
unas pólizas de seguro de accidentes con la Compañía aseguradora Le Mans Seguros
España S.A. (Pólizas números: 0080-A, 0519-A, 0520-A) con las siguientes
caracteristicas:
1.
Están asegurados todos los trabajador@s en
plantilla de las Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Cada
mes se comunicara a la aseguradora la relación de altas y bajas si las hubiese.
2.
Los riesgos asegurados son los incluidos en las
Pólizas 0080-A, 0519-A y 0520-A, así como en sus respectivos apéndices,
suscritas con la Compañía de Seguros Le Mans Seguros España, S.A. (Anexo número
7).
3.
El trabajador@ asegurado contribuye a sufragar
el coste con una aportación mensual de 2,50 € cubriendo el resto la Empresa.
4.
Este seguro no afecta al personal jubilado ni a
los trabajador@s en activo que en su día optaron al anterior régimen
manteniendo la póliza de accidentes de 6.010,12 € y un Seguro de Vida cubierto
con la misma Compañía aseguradora en las pólizas número 0080-A, 0519-A y 0520-A
equivalente a 1.202,02 €.
5.
Los representantes de los trabajador@s han dado
su conformidad al clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos
apéndices, firmando todas y cada una de las hojas de las mismas.
Artículo 63.- P.P.N.
1.
Se establece un premio para los trabajador@s que
cumplan las cuatro condiciones siguientes:
a.
Haber trabajado todas las jornadas completas de
su calendario laboral.
Si durante la jornada se causa baja médica por accidente, se abonará la
parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas en la media quincena
en que ha ocurrido el accidente.
Las ausencias retribuidas que figuran en el Apartado 3 del Art. 37 del
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán jornadas
de presencia sólo a efectos de la obtención de este premio.
b.
Haber alcanzado la actividad habitual, salvo en
casos justificados, pero siempre que haya mantenido actividades superiores a 60
Bedaux/hora.
c.
No dar lugar a sanción o amonestación escrita.
d.
No tener ninguna falta de puntualidad.
No obstante, los
trabajador@s que durante media quincena tengan una o dos faltas de puntualidad
tendrán derecho a percibir el 80% o el 60% respectivamente, del importe del
premio de media quincena. Los tengan tres o más faltas de puntualidad no
ganarán premio.
2. Cuantía del premio:
|
Grupos de Oficiales y Especialistas |
4,2% del subtotal de una quincena con un tope de 9,8192 € la media
quincena. |
|
Grupos de Mandos Intermedios |
0,3350 € por hora ordinaria trabajada. |
|
Grupo de Técnicos, Administrativos
y Subalternos |
1,05 % del salario mensual con un tope máximo de 44 premios y de
11,9695 € por media quincena. |
Para los Grupos de Mandos
Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos el cálculo se hará una vez
al mes. Para los Grupos de Oficiales y Especialistas una vez a la quincena.
Sección 3a. Fondo
Social
Artículo 64.-
La aportación a la
Hermandad se revisará cada año con el I.P.C. correspondiente al mismo. Esta
aportación ha sido en el 2003 de 24.451 €.
Se
mantiene la normativa en vigor.
Sección 4a.
Anticipos
Artículo 65.-
Podrá solicitarse un
anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de una cuantía máxima de 1.052 €.
En caso de ser concedido, deberá reintegrarse en doce mensualidades.
Tal solicitud, se
considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá evitarse la repetición personal de las mismas.
Se
tramitará a través del Departamento de Personal.
Sección 5a.
Seguro de vida
Artículo 66.-
Para el personal de
Convenio se mantiene como régimen a extinguir, el seguro de vida que rige en la
actualidad y con el capital asegurado que cada uno tiene a título personal.
CAPITULO IX
Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Artículo 67.-
Se crea la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición:
Estará formada por cinco
Vocales por cada Representación, designados entre los componentes de la
Comisión Negociadora del presente Convenio.
A las reuniones podrán
asistir, previo acuerdo en cada caso, los restantes miembros de dicha Comisión
Negociadora, con los asesores que libremente designen las partes.
En supuestos de especial
importancia, previo acuerdo de los miembros permanentes, se reunirá el pleno de
la Comisión Negociadora.
Funciones:
-
Interpretación y vigilancia del cumplimiento
de lo pactado.
-
A requerimiento de las partes podrán mediar,
conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos de
carácter individual o colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de la
ampliación del Convenio.
-
Cuantas cuestiones se deban elevar a esta
Comisión, deberán haberse planteado, previamente, en el respectivo Centro de
Trabajo. De no haberse solucionado satisfactoriamente a nivel de Centro, se
presentará a la Comisión mediante escrito firmado por los reclamantes.
Reuniones:
La Comisión Paritaria de
Interpretación y Vigilancia del Convenio se reunirá semestralmente con carácter
ordinario.
La representación social
en esta comisión mixta podrá reunirse tres veces al año en los locales del
Servei Territorial de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya previa
comunicación escrita a la Dirección de
Personal.
Acuerdos:
Los acuerdos, dentro de
cada Representación se tomaran por mayoría simple. En cada reunión se nombrara
un presidente y un Secretario a los que corresponderá ordenar las
intervenciones y levantar Acta de las sesiones.
Artículo 68.-
De conformidad con lo
establecido en el artículo 4º del Reglamento de aplicación del Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), ambas partes convienen
adherirse a dicho Acuerdo y su Reglamento durante la vigencia de este Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
Revisión salarial automática del año 2004.
Si el I.P.C. real
correspondiente al año 2004 difiere del 2%, la diferencia que hubiere sobre
dicho porcentaje se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004.
Estas diferencias se
liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir el 28 de Febrero del año
2005, de conocerse los datos provisionales relativos al I.P.C. real del año
2004, con antelación al cinco de febrero del año 2005.
SEGUNDA.-
Incremento salarial para el año 2005.
Todos los conceptos
salariales, se incrementarán, en el año 2005 en un porcentaje equivalente al
I.P.C. real más 0,75%, anticipándose a cuenta el I.P.C. previsto por el
Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del Estado más el
0,75%.
Las diferencias que
pudieran darse se liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir el 28 de
febrero del año 2006, de conocerse los datos provisionales relativos al I.P.C.
real del año 2005, con antelación al cinco de febrero de 2006.
TERCERA.-
Incremento salarial para el año 2006.
Todo los conceptos
salariales, se incrementarán, en al año 2006 en un porcentaje equivalente al
I.P.C. real más 0,75%, anticipándose a cuenta el I.P.C. previsto por el
Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del Estado más el
0,75%.
Las diferencias que
pudieran darse se liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir el 28 de
febrero del año 2007, de conocerse los datos provisionales relativos al I.P.C.
real del año 2006, con antelación al
cinco de febrero de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Contratación de duración determinada.
En base a la legislación
establecida por el Real Decreto 2720/1998 y la Ley 12/2001, de nueve de julio,
ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la
regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo
del 9% de eventualidad (Art.15.1 b/R.D.Leg. 1/95) sobre la plantilla total de
las empresas.
El mencionado porcentaje
se considera como necesario y adecuado para que las empresas puedan adaptar la
plantilla a las necesidades del proceso de producción que a su vez vendrán
determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados
atendidos por las empresas.
Reconocida tal necesidad,
se determina a su vez, el número de consolidaciones de contratos a efectuar. La
determinación de dichos contratos vendrá establecida por los siguientes pactos:
·
Durante la vigente del presente Convenio
Colectivo, entre todas las Empresas consolidarán como fijos un total de 150
trabajadores de la categoría de especialistas bien sea consolidando contratos
con carácter temporal existentes o que puedan contratar en el futuro, bien sea
mediante contratación directa como fijos
de trabajadores que hayan presentado sus servicios en las Empresas con
anterioridad.
·
Durante la vigencia del Convenio y con fechas
31.12.2004, 31.12.2005, 31.10.2006 se determinará, en su caso, el número de
trabajadores temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del
porcentaje del 9% máximo establecido.
Para tal
determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la
plantilla total y el número de trabajadores temporales de la categoría de
especialistas existentes en ese momento.
·
Es libre facultad de la Dirección designar
los trabajadores cuyo contrato será consolidado.
·
En base a ello, los 150 trabajadores cuyo
contrato deberá consolidarse como fijo se distribuirá, entre los diferentes
centros de trabajo, de la siguiente forma:
|
Año |
Gavá |
Alcalá de Henares |
Alcalá de Guadaira |
Total |
|
2004 |
10 |
10 |
30 |
50 |
|
2005 |
10 |
10 |
30 |
50 |
|
2006 |
10 |
10 |
30 |
50 |
Se
pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las
siguientes:
1.
La duración máxima de los contratos eventuales y
el período de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo de la
industria siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como de los
convenios colectivos de la industria siderometalúrgica de la provincia de
Barcelona y de la provincia de Sevilla, a cuya regulación –en estos extremos-
las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen
remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el Art.22,B.
de este Convenio.
2.
Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las
consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas
de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos adicionales a
los existentes, dentro del respectivo período de referencia., así como la
inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen,
aunque ello no suponga incremento de plantilla. También tendrán tal
consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos
procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no
consolidados.
3.
Los trabajador@s
contratados cubrirán directamente, los puestos de naturaleza
eventual, salvo
criterios de organización que aconsejen -mediante movilidad funcional- la adjudicación de otras tareas o trabajos
sustituyendo a los trabajador@s fijos que desempeñen trabajos eventuales.
4. Se conviene que los trabajador@s con
contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
existentes durante la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido
por otra nueva norma convencional, podrán acomodarse a la regulación que para
la conversión de estos contratos en el contrato para el fomento de la
contratación indefinida se estableció en la Ley 12/2001, de 9 de Julio.
SEGUNDA.- Adaptación
automática del número de miembros del Comité de Empresa a la plantilla del
Centro de trabajo. (Aplicable al Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaira).
En
virtud de lo establecido en el art. 67.1 párrafo 5º. del Estatuto de los
Trabajadores y en el art.13.2 del RD 1844/94, de 9 de septiembre, cuando se
produzca durante 3 meses consecutivos, una reducción o ampliación, en la
plantilla de la empresa que produzca un desequilibrio en la proporcionalidad
establecida en el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores, durante el mes
inmediatamente siguiente, se adecuará la representación de los trabajador@s a
la nueva dimensión de la empresa, repartiéndose proporcionalmente el número de
puestos a cubrir, en función de los resultados en las ultimas elecciones, con
arreglo a lo previsto en el art. 62.1 y
66.1 del Estatuto de los Trabajadores, guardando la debida
proporcionalidad por colegios electorales, candidaturas y candidatos electos.
TERCERA.- Ambas partes tienen por reproducido - como
norma integrante del presente Convenio - el Acuerdo Marco de fecha 18 de Julio
de 2002, depositado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el
número de referencia 46 P. RE 36/12326/50/6957/8631 de 31 de Julio de 2002,
confirmado mediante Laudo Arbitral dictado en el expediente A/005 2003/ I en el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
CUARTA.- A partir del
1 de enero de 2007, se reducirá sin pérdida económica dos jornadas completas
para los horarios C y B, y su equivalente en minutos/jornada diaria para el
horario A.
|
AÑO 2004 II
Convenio Colectivo Intersocietario Anexo 1 |
TABLA DE PRECIOS DE LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
|
Grupo Profesional |
PRECIO BASE Euros/hora |
Complementos |
|
Especialistas |
8,7127 |
- Complemento funcional del Puesto de trabajo. - Complemento por
cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Oficiales Mandos intermedios: -
Equipó
Especialistas -
Equipo Oficiales -
Encargados |
10,2018 10,5012 11,0230 9,6034 |
- Complemento personal de Nivel - Complemento por cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Administrativos Técnicos y Subalternos |
9,5340 |
- Complemento personal de Nivel |
|
AÑO 2004 II Convenio
Colectivo Intersocietario
ANEXO Nº 2 |
|
TABLAS DE SALARIOS,
GRADOS DE TRABAJO, VALORES PUNTO PRIMA, PAGAS EXTRAS DEL GRUPO PROFESIONAL ESPECIALISTAS |
||||||
|
G R A D O |
Precio horario de los
primeros 60 Puntos Bedaux/hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/Punto |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
||
|
(A) SALARIO CONVENIO Por
hora |
(B) Complemento funcional
Puesto de trabajo Por hora |
(A +B) SALARIO TOTAL Por hora |
||||
|
4 5 6 7 8 9 10 11 |
5,5395 |
0,1655 0,2507 0,3800 0,4950 0,6253 0,7848 0,8914 1,0023 |
5,7050 5,7902 5,9195 6,0345 6,1648 6,3243 6,4309 6,5418 |
0,0877 0,0925 0,0997 0,1088 0,1154 0,1209 0,1226 0,1234 |
2.688,01 |
0,1382 |
|
AÑO 2004 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº 3 |
|
TABLAS SALARIALES GRUPOS
OFICIALES |
||||||
|
N I V E L |
SALARIO CONVENIO Por hora |
Complemento Personal de
Nivel Por hora |
SALARIO TOTAL Por hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/hora |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
|
3 2 1 1A 1B |
6,1797 |
0,3247 0,7291 0,9413 1,1313 1,3287 |
6,5044 6,9088 7,1210 7,3110 7,5084 |
0,1138 0,1180 0,1262 0,1362 0,1402 |
2.786,60 2.842,59 2.889,03 2.916,13 2.987,89 |
0,1382 |
|
AÑO 2004 II
Convenio Colectivo Intersocietario A N E X O Nº .4 |
||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS |
||||||||
|
NIVEL |
|
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 160,7 h |
Importe2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
|
|
Por hora |
Por mes normalizado |
|||||||
|
3 4 5 6 |
Técnico
3ª Admtvo. 3ª Subalterno |
6,5623 |
0,3799 0,4608 0,6820 0,9003 |
6,9422 7,0231 7,2443 7,4626 |
1.115,61 1.128,61 1.164,16 1.199,24 |
2.365,11 2.391,10 2.462,21 2.532,41 |
0,1385 |
22,26 |
|
7 8 9 10 11 |
Técnico 2ª Admtvo.
2· |
6,5623 |
1,2289 1,5473 1,8733 2,1816 2,5211 |
7,7912 8,1096 8,4356 8,7439 9,0834 |
1.252,05 1.303,21 1.355,60 1.405,14 1.459,70 |
2.637,97 2.740,34 2.845,10 2.944,19 3.053,30 |
0,1416 |
22,76 |
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
Técnico
1ª Admtvo. 1ª |
6,5623 |
2,8561 3,1967 3,5738 4,0674 4,6531 5,2836 5,9325 6,6255 7,3433 |
9,4184 9,7590 10,1361 10,6297 11,2154 11,8459 12,4948 13,1878 13,9056 |
1.513,54 1.568,27 1.628,87 1.708,19 1.802,31 1.903,64 2.007,91 2.119,28 2.234,63 |
3.160,94 3.270,42 3.391,65 3.550,27 3.738,51 3.941,18 4.149,72 4.372,42 4.603,14 |
0,1507 |
24,22 |
|
AÑO 2004 II Convenio Colectivo Intersocietario A N E X O Nº .5 |
|||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS |
|||||||||
|
NIVEL |
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 160,7 h |
PRIMA por punto ó por hora |
Importe 2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
||
|
Por hora |
Por mes normalizado |
||||||||
|
ENCARGADOS |
Por hora |
|
|||||||
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
6,5623 |
1,3940 1,8366 2,2403 2,6276 3,1038 3,5096 3,8637 4,3602 4,7497 |
7,9563 8,3989 8,8026 9,1899 9,6661 10,0719 10,4260 10,9225 11,3120 |
1.278,58 1.349,70 1.414,58 1.476,82 1.553,34 1.618,55 1.675,46 1.755,25 1.817,84 |
2,5918 2,6762 2,7881 2,9232 3,0104 3,1452 3,2517 3,3398 3,4727 |
2.691,06 2.833,26 2.963,05 3.087,51 3.240,57 3.371,00 3.484,84 3.644,40 3.769,53 |
0,1524 |
24,49 |
|
|
JEFES EQUIPO OFICIALES |
Por punto |
|
|||||||
|
Nivel 1A Nivel 1E |
6,5623 |
1,4299 1,6393 |
7,9922 8,2016 |
1.284,35 1.318,00 |
0,1172 0,1238 |
2.702,56 2.769,86 |
0,1507 |
24,22 |
|
|
JEFES EQUIPO ESPECIALISTAS |
Por punto |
|
|||||||
|
8 9 10 11 12 13 14 |
6,5623 |
0,2303 0,3975 0,5286 0,6527 0,8271 1,1179 1,2830 |
6,7926 6,9598 7,0909 7,2150 7,3894 7,6802 7,8453 |
1.091,57 1.118,44 1.139,51 1.159,45 1.187,48 1.234,21 1.260,74 |
0,1000 0,1053 0,1061 0,1073 0,1083 0,1089 0,1104 |
2.317,02 2.370,77 2.412,91 2.452,79 2.508,82 2.602,29 2.655,35 |
0,1507 |
24,22 |
|
|
AÑO 2004 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº.6 |
|
1 SALARIO MÍNIMO (Art. 55)
Salario
total S.M.I. (365 – 30 días vacaciones) 15,35 ٭335
por hora Horas
año
1769,75 2,9056 Euros/hora |
|
2 PLUS DE TRABAJO
NOCTURNO - Para todo el
personal mayor de 18 años
1,1058
Euros/hora |
|
3 PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
OFICIALES, Y EN SÁBADOS
Por día trabajado NO
LABORABLES POR EL CALENDARIO LABORAL DE HORARIO GENERAL. - El personal
de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria 32, 2513
Euros - El
personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin
cobrar horas extraordinarias
32, 2513
Euros |
|
4 PLUS POR TRABAJO EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO - A todo el
personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los
días de Navidad y Año Nuevo.
43,0018 Euros |
|
5 PLUS DE REQUERIMIENTO A DOMICILIO - A los
trabajador@s que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente
necesidad.
18, 0935 Euros |
ANEXO 7
LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., Compañía de Seguros y
Reaseguros, con
NIF
A-28441962, certifica que la póliza 0080-A, a nombre de ROCA SANITARIO, S.A.,
tienen garantizadas las siguientes coberturas y capitales:
PERSONAL DE CONVENIO
GARANTÍAS CAPITALES
-
Muerte por accidente o enfermedad profesional 30.050,61
(incluido infarto como accidente laboral)
- Inv. Perm. Absoluta
derivada de Acc. o enfermedad 30.050,61
Profesional
- Inv. Perm. Total
derivada de Acc. o Enfermedad
30.051,61
Profesional
- Inv. Perm. Parcial
derivada de Acc. o Enfermedad
Según Baremo
Profesional
Las coberturas de
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta son excluyentes.
PERSONAL DE CONVENIO QUE MANTIENE CONDICIONES ANTERIORES A 1995
GARANTÍAS
CAPITALES
- Muerte por accidente o enfermedad profesional 6.010,12
(incluido infarto como accidente laboral)
- Inv. Perm. Absoluta
derivada de Acc. o enfermedad 6.010,12
Profesional
- Inv. Perm. Total
derivada de Acc. o Enfermedad
6.010,12
Profesional
- Inv. Perm. Parcial
derivada de Acc. o Enfermedad
Según Baremo
Profesional
Las coberturas de
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta son excluyentes.
Barcelona, 07 de abril de 2004
LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., Compañía de Seguros y
Reaseguros, con
NIF
A-28441962, certifica que la póliza 0519-A, a nombre de ROCA CALEFACCIÓN, S.L.,
tienen garantizadas las siguientes coberturas y capitales:
PERSONAL DE CONVENIO
GARANTÍAS CAPITALES
-
Muerte por accidente o enfermedad profesional 30.050,61
(incluido infarto como accidente laboral)
- Inv. Perm. Absoluta
derivada de Acc. o enfermedad
30.050,61
Profesional
- Inv. Perm. Total
derivada de Acc. o Enfermedad 30.051,61
Profesional
- Inv. Perm. Parcial
derivada de Acc. o Enfermedad
Según Baremo
Profesional
Las coberturas de
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta son excluyentes.
PERSONAL DE CONVENIO QUE MANTIENE CONDICIONES ANTERIORES A 1995
GARANTÍAS
CAPITALES
- Muerte por accidente o enfermedad
profesional
6.010,12
(incluido infarto como accidente laboral)
- Inv. Perm. Absoluta
derivada de Acc. o enfermedad 6.010,12
Profesional
- Inv. Perm. Total
derivada de Acc. o Enfermedad 6.010,12
Profesional
- Inv. Perm. Parcial
derivada de Acc. o Enfermedad
Según Baremo
Profesional
Las coberturas de
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta son excluyentes.
Barcelona, 07 de abril de 2004
LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., Compañía de Seguros y
Reaseguros, con
NIF
A-28441962, certifica que la póliza 0520-A, a nombre de CORPORACIÓN EMPRESARIAL
ROCA, S.A., tienen garantizadas las siguientes coberturas y capitales:
PERSONAL DE CONVENIO
GARANTÍAS
CAPITALES
-
Muerte por accidente o enfermedad profesional 30.050,61
(incluido infarto como accidente laboral)
- Inv. Perm. Absoluta
derivada de Acc. o enfermedad
30.050,61
Profesional
- Inv. Perm. Total
derivada de Acc. o Enfermedad 30.051,61
Profesional
- Inv. Perm. Parcial
derivada de Acc. o Enfermedad Según Baremo
Profesional
Las coberturas de
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta son excluyentes.
PERSONAL DE CONVENIO QUE MANTIENE CONDICIONES ANTERIORES A 1995
GARANTÍAS
CAPITALES
- Muerte por accidente o enfermedad
profesional
6.010,12
(incluido infarto como accidente laboral)
- Inv. Perm. Absoluta
derivada de Acc. o enfermedad 6.010,12
Profesional
- Inv. Perm. Total
derivada de Acc. o Enfermedad 6.010,12
Profesional
- Inv. Perm. Parcial
derivada de Acc. o Enfermedad
Según Baremo
Profesional
Las coberturas de
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta son excluyentes.
Barcelona, 07 de abril de 2004
ANEXO 8
A/. Especificación de Tareas Asignadas a los Puestos de Trabajo.
Se acuerda colocar la especificación de todas
las tareas asignadas en cada puesto de
trabajo – mediante un plan de
aplicación de carácter progresivo en el tiempo, por ejemplo: comenzar
facilitando documentación de las nuevas Tarifas según se vayan comunicando a
las Comisiones Paritarias-. Al terminar cada año natural se revisará el grado
de cumplimiento de este acuerdo.
B/. Formación.
En materia de Formación en la Empresa, ambas partes acuerdan:
Serán competencias de la Comisión:
● Recibir información sobre el Plan de Formación.
● Sugerir acciones formativas complementarias.
● Consensuar acciones específicas, no contempladas en el Plan y
de interés recíproco.
● Recibir información para el seguimiento del Plan Anual.
● Participar en la difusión de las acciones formativas
programadas.
C/. Seguridad y Salud.
Se crea una Comisión
de Seguridad y Salud con el fin de informar de las acciones desarrolladas por
el Servicio de Prevención la cual realizará una reunión anual entre cuatro
representantes de la Dirección y siete de los trabajador@s de las diferentes
Centros que sean Delegados de Prevención o Delegados Sindicales designados para
tales funciones.
Se garantiza la
adecuación y cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Seguridad y
Salud Laboral y Métodos Operatorios.
D/. Aprendizajes.
Durante el
aprendizaje de los trabajador@s de nuevo ingreso de la categoría de
especialista se aplicará la siguiente norma de pago:
E/. Representación sindical.
Para el ejercicio de esta facultad cada Sindicato deberá comunicar por
escrito al Departamento de Personal, antes del día 25 de cada mes, el plan de
horas y su distribución nominativa para el mes siguiente.
F/. Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes
reconocen la labor que, en materia de solución de conflictos, está desarrollando
el Tribunal Laboral de Catalunya, y manifiestan su disposición a utilizar los
servicios de dicha institución, sin perjuicio de la reserva que cada parte hace
de su facultad de decidir lo que más convenga a su propio interés en cada
supuesto de posible conflicto.
G/. Permisos retribuidos.- Normativa.
Con carácter general deben tenerse en cuenta, para todos los casos, las
siguientes normas:
|
MOTIVO |
DURACIÓN |
I.
|
a. |
Matrimonio |
15 días
naturales |
|
b. |
Nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por el motivo anterior tenga que desplazarse
fuera de la provincia |
2 días
naturales |
|
4 días
naturales |
||
|
c. |
Traslado del domicilio habitual |
1 día
natural |
|
d. |
Matrimonio hijos, hermanos y hermanos políticos |
1 día
natural |
En los anteriores
casos, los trabajador@s percibirán, por los días de permiso que sean laborables
en el calendario, el salario correspondiente al promedio de lo percibido en el
resto de días de la quincena, o el mes, sin pérdida de PPN.
II.
|
a. |
Visita al médico de
la Seguridad Social |
Máximo 20 horas año |
|
b. |
Examen asignaturas
de enseñanzas en centros y para titulaciones oficiales |
Máximo 10 días año |
En los anteriores casos,
los trabajador@s de los grupos profesionales de oficiales y especialistas
percibirán por el tiempo de ausencia, el salario hora establecido como salario
Convenio.
Los trabajador@s del
resto de grupos profesionales, percibirán por los mismos días, el salario
convenio más el complemento del puesto de trabajo, más quinquenios.
En ambos casos no se percibirá el PPN.
|
|
ASISTENCIA A JUICIOS |
|||
|
MOTIVO |
DURACIÓN |
RETRIBUCIÓN |
||
|
1. |
CMAC (Conciliaciones) |
|
No se paga No PPN |
|
|
2. |
Magistratura |
Si se pierde |
|
No se paga No PPN |
|
Si se gana |
Se abonan las horas
empleadas en el día del juicio y en el día de la conciliación CMAC |
Salario promedio + quinquenios - No PPN |
||
|
Testigos |
Con citación |
Horas necesarias |
Salario promedio + quinquenios - No PPN |
|
|
Sin citación |
|
No se paga No PPN |
||
|
3. |
Juicios civiles particulares |
|
No se paga No PPN |
|
H/.
Parejas de Hecho.
Se extienden a las parejas de hecho los permisos del artículo 37 del
R.D. Legislativo 1/ 95 de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Para acreditar la constitución de la Pareja de Hecho, se tiene por
reproducido el texto del Art. 50 a) 1er párrafo del Convenio Colectivo para la
Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.
I/. Cambio de horario.
Se facilitará el cambio de puesto a los trabajador@s con horario C
cuando tengan un hijo o cónyuge discapacitados.
J/. Información actividades.
Se establecerá un sistema informativo a través del mando para aquellos
trabajos en equipo en que sea dificultoso para el trabajador@ el seguimiento de
la actividad promedio alcanzada durante el período de cálculo. El sistema
informativo permitirá conocer los datos en un plazo máximo de tres días.
K/. Empleo.
Se iniciará la contratación femenina en
todas las categorías en que sea preciso.
L/. Adelanto Vacaciones.
Las vacaciones se abonarán en el momento del devengo de las quincenas a
que pertenezcan. Se dejará, por tanto, de efectuar el adelanto previo a las
vacaciones tal como se efectuaba.
Si algún trabajador@ lo solicita se le mantendrá el adelanto, debiendo
solicitarlo expresamente al Departamento de Personal con 20 días de antelación
al disfrute.
M/. Bonificaciones y pérdidas.
En la hoja de salario se compensarán los importes de Bonificación y
pérdidas apareciendo el saldo en un solo concepto.
N/. Enfermedades crónicas.
Se hará un seguimiento en la Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia del convenio, de aquellos trabajador@s con enfermedades crónicas que
hayan sobrepasado el tope establecido de 20 horas para visita médica.
O/. Servicios Médicos.
Se debatirá en la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud Laboral el
Plan de Prevención y el funcionamiento de los servicios médicos de cada centro.
P/. Turno rotativo
Con exclusión de las plantas con procesos continuos, el Director de
cada Centro (Factoría) organizará los turnos de trabajo de manera que la
mayoría de los trabajador@s de turno rotativo no presten servicio los días 24,
25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.
Q/. Promociones
Se promocionarán cuatro especialistas a oficial, un oficial a técnico y
los Jefes de equipo que se encuentren en trámite de promoción lo harán antes de
la firma del presente convenio.
R/. Revisión médica específica
La empresa llevará a cabo revisiones médicas específicas para aquellos
trabajador@s que presten servicios frente a un ordenador.
S/. Comedores
La Empresa se compromete a mejorar las instalaciones de comedor de
acuerdo con las necesidades de cada centro y las posibilidades del local.
PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO (Del
1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008) E INCLUSIÓN DE LAS
PREJUBILACIONES Y CONTRATOS DE RELEVO
En Barcelona, a 20 de Diciembre de 2004.
De una parte,
ROCA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A.; ROCA SANITARIOS, S.A. Y ROCA
CALEFACCIÓN, S.L., y en su nombre y representación los Sres.:
OFICINAS CENTRALES: Ramón Asensio Asensio, Oriol Torras Casas, Xavier
Aguilera López, Ricardo Lechuga Cisneros.
CENTRO DE GAVA-VILADECANS: José Antonio Mata Labajos, Andrés González
Carrasco, José Miguel Pérez Pérez.
CENTRO DE ALCALÁ DE HENARES: José Tomás
Reyes Bujalance.
CENTRO DE ALCALÁ DE GUADAIRA: Rafael Varela
Domínguez.
Y de otra,
Las Secciones Sindicales de las referidas
empresas:
UGT, representada por José Luis de la Concepción, Manuel Baeza Olmo,
Jesús Pina Lanuza, Rafael Delgado de la Riva, Julio Mateo Sánchez, Maite
Deulofeu Fuguet.
CCOO, representada por Felipe Trigueros, Narciso Muñoz Cerro, Agustín
Gómez Abarca, Francisco Santiago Sierra.
CGT, representada por Antonio Francisco
Casado Merino.
COP, representada por Francisco Roldán
Cuartero.
Y
Federación Minerometalúrgica CCOO: Vicenç
Rocosa.
Asesor de CGT: Judith Martínez i Almendros.
MANIFIESTAN
Primero.- Que en fecha 16 de abril de 2004, las partes constituidas en
Comisión Negociadora suscribieron el II Convenio Colectivo Intersocietario de
las Empresas ROCA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., ROCA SANITARIO, S.A. Y ROCA
CALEFACCIÓN, S.L., con vigencia para los años 2004, 2005 y 2006 (en adelante el
II Convenio Intersocietario).
Segundo.- Que es de interés para las partes ampliar la vigencia
inicialmente pactada del convenio colectivo reseñado anteriormente, así como,
la adopción de medidas a nivel colectivo que favorezcan políticas de empleo y
de jubilación parcial. Con tal fin, han negociado y, finalmente, alcanzado los
presentes acuerdos en materia de novación de la duración del vigente convenio
colectivo, así como en materia de las condiciones en las que, en su caso, se
producirá la jubilación parcial prevista en el Art. 12.6 del Estatuto de los
Trabajadores y el correlativo contrato de relevo que, en su caso, se celebre.
En base a ello,
ACUERDAN
PRIMERO.- AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA INICIAL DEL II CONVENIO
COLECTIVO INTERSOCIETARIO
1.1 Las partes legitimadas para la negociación
del II Convenio Colectivo Intersocietario acuerdan ampliar la vigencia
inicialmente prevista del referido convenio, por lo que, su duración se
extenderá hasta el 31/12/2008, manteniéndose inalteradas el resto de las
condiciones pactadas.
1.2 Por tanto, los incrementos previstos para
los años 2007 y 2008 serán exactamente idénticos a los establecidos para los
años 2005 y 2006, es decir, en cada uno de los años 2007 y 2008, todos los
conceptos salariales se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC real
más 0,75%, anticipándose a cuenta en cada uno de los años el IPC previsto por
el Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del Estado más el
0,75%.
1.3 Las diferencias que pudieran darse se
liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir el 28 de febrero de cada uno
de los años 2008 y 2009, de conocerse los datos relativos al IPC real de tales
años, con antelación al cinco de febrero.
SEGUNDO.- JUBILACIÓN PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO
Ámbito de vigencia temporal del presente
acuerdo
2.1 El presente acuerdo en materia de jubilación
parcial-contrato de relevo forma parte integrante del II Convenio
Intersocietario, teniendo en consecuencia su misma vigencia temporal; es decir,
hasta 31/12/2008. No obstante, se prorrogará su vigencia automáticamente de no
mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima
de un mes.
Ámbito de aplicación personal
2.2 El presente acuerdo resultará aplicable a
las personas que cuenten con 60 años o más, así como a aquellos que cumplan
dicha edad dentro del período de vigencia del presente acuerdo y que de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 12.6 ET cumplan los requisitos
necesarios para acceder a la jubilación parcial. Será asimismo de aplicación a
los trabajador@s que los sustituyan a través de un contrato de relevo.
2.3 En cualquier caso, el acceso a la
jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas
partes y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre
el trabajador@ y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente
contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.
Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la
Empresa.
Jubilación parcial
2.4 En cómputo anual la jornada de trabajo del
jubilad@ parcial se verá reducida en un 85% respecto de la que tenía en el
momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial.
2.5 Las horas de trabajo correspondientes al
15% de la jornada residual serán realizadas en jornadas completas y como máximo
en tres períodos determinados del año a requerimiento de la empresa. Tal
requerimiento deberá realizarse al trabajador@ jubilado parcialmente con una
antelación mínima de 1 mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.
Durante los períodos de tiempo en los que el trabajador@ jubilado parcialmente
preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio
colectivo aplicable para un trabajador@ a tiempo completo.
Periódicamente
se informará a los representantes de los trabajador@s de la utilización de
tales períodos.
2.6 El jubilado parcial verá reducido su
salario en el mismo porcentaje que su jornada (es decir en un 85%). Para la
determinación del salario que se abonará al jubilado parcial, se tomará el
salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la
jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el
importe correspondiente a horas extraordinarias. El 15% de este salario medio
será el que perciba el trabajador@ con independencia del tipo de trabajo que
realice durante los períodos de tiempo en que preste sus servicios. Dicho
salario le resultará abonado y distribuido en 14 mensualidades con
independencia de los períodos en que preste sus servicios y experimentará los
incrementos que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo.
Se estudiarán
individualmente los casos en los que un trabajador@ se haya encontrado en
situación de Incapacidad Temporal dentro de los 12 meses anteriores al momento
de acceder a la jubilación parcial, a los efectos de determinar la
normalización del salario sin tener en cuenta dicha incidencia.
Para ello, se
tendrá en cuenta la contingencia que la hubiere originado, la duración de la
misma y el nivel de absentismo a lo largo de su vida laboral.
2.7 Ambas partes son conocedoras que en el
momento de la celebración del presente acuerdo se encuentra en trámite un
Proyecto de Ley relativo al establecimiento de edades de jubilación en el que
se faculta a los convenios colectivos el establecimiento de edades de
jubilación obligatoria a partir de la edad ordinaria de jubilación siempre que
se cumplan los siguientes requisitos: A) Que en el momento de la extinción el
trabajador@ tenga derecho a la pensión de jubilación y B) Que la medida se
encuentre vinculada a la consecución de objetivos de política de empleo.
2.8 Sobre la base de lo anterior, y
condicionado a la entrada en vigor de la ley anteriormente referida, ambas
partes acuerdan que la jubilación plena del trabajador@ jubilado parcial se
producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, o
antes si la pensión resultante alcanzara ya, la prestación máxima abonable, y
todo ello al objeto de reforzar y sobre todo mejorar las políticas de empleo
estable que históricamente las partes han acordado. En tal sentido, las partes
entienden que el mecanismo de la jubilación parcial-contrato de relevo es un
instrumento idóneo para la consecución de un relevo generacional ordenado que
mejora estabilidad y calidad del empleo.
2.9 Al mismo tiempo, y concretamente, dicha
jubilación obligatoria –y previamente convenida y aceptada por el trabajador@
jubilable en el momento de suscribir su acuerdo de jubilación parcial- se
acuerda vinculada a la mejora del actual régimen que las partes tienen acordado
en materia de transformación de contratos temporales en indefinidos. Así al
objeto de incrementar el número de transformaciones se acuerdo que los
trabajador@s computables a los efectos de determinar la superación o no del
límite máximo señalado en la Disposición Final Primera del Convenio Colectivo
(9%), no sólo serán los contratos eventuales sino también los contratos de
relevo. Al mismo tiempo los contratos de los trabajador@s relevistas podrán ser
objeto de transformación en indefinidos dentro de los límites señalados en la
referida Disposición Final.
2.10
En cualquier
caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad
ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios
exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión
de jubilación en su modalidad contributiva.
2.11
Los
jubilados parciales gozarán de los beneficios sociales establecidos por la
costumbre y en el presente Convenio Colectivo.
Contratos de relevo
2.12
La duración
del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador@
sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
2.13
Si bien el
trabajador@ relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el
trabajador@ jubilado parcialmente, la prestación de sus servicios no
necesariamente deberá realizarse en el mismo centro de trabajo al que
pertenezca el trabajador@ sustituido pudiendo ser contratado el relevista en
cualquier centro de trabajo que tuviera la empresa al que pertenezca el
trabajador@ jubilado parcialmente.
2.14
El contrato
de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.
Otras consideraciones
2.15
Los
presentes acuerdos en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo
quedarán sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador
de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a
efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en
vigor.
2.16
Las
previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación
parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador@ interesado la
percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial.
TERCERO.- ADAPTACIÓN DEL TEXTO DE
CONVENIO
3.1. El presente pacto para la jubilación parcial-contrato
de relevo quedará integrado como un anexo al II Convenio Colectivo
Intersocietario, constituyendo una parte integrante del mismo.
3.2. Si bien, se mantienen inalteradas todas las
condiciones del convenio, tal como se ha establecido en el punto 1.1., la
modificación de la vigencia y la introducción del pacto para la jubilación
parcial y el contrato de relevo hace necesario adaptar el texto de los
siguientes artículos y disposiciones:
-Artículo 3,
-Artículo 22,
-Disposiciones Adicionales
-Disposición Final Primera
Los textos de los mencionados artículos y
disposiciones quedarán como sigue:
Artículo 3.-
El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma
por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos
al 1 de enero de 2004 para todo el personal actualmente en plantilla.
La duración del Convenio se establece hasta
el 31 de diciembre del año dos mil ocho.
Artículo 22.-
Contratos de duración determinada.
c. Los contratos de relevo con duración determinada
se regirán por lo dispuesto en el Artículo 12.6 del R.D. Legislativo 1/95 de 24
de Marzo y disposiciones que lo desarrollan, así como en el acuerdo sobre la
jubilación parcial y contrato de relevo (anexo nº 9).
DISPOSICIONES ADICIONALES
CUARTA.- Incremento salarial para el año
2007.
Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2007 en un
porcentaje equivalente al IPC. real más 0,75%, anticipándose a cuenta el IPC.
previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del
Estado más el 0,75%.
Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en la
nómina a percibir el 28 de febrero del año 2008, de conocerse los datos
provisionales relativos al IPC. real del año 2007, con antelación al cinco de
febrero de 2008.
QUINTA.- Incremento salarial para el año
2008.
Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2008 en un
porcentaje equivalente al IPC. real más 0,75%, anticipándose a cuenta el IPC.
previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del
Estado más el 0,75%.
Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en la
nómina a percibir el 28 de febrero del año 2009, de conocerse los datos
provisionales relativos al IPC real del año 2009, con antelación al cinco de
febrero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Contratación de duración
determinada.
En base a la Legislación establecida por el Real Decreto 1131/2002, el
Real Decreto 2720/1998 y la Ley 12/2001, de 9 de Julio, ambas partes acuerdan
ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la
materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 9 por ciento de
eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas.
En el citado porcentaje se incluyen trabajador@s especialistas
contratados en virtud del Art. 15.1 b/ R.D. leg. 1/95 y trabajador@s con
contrato de relevo de duración determinada – Art. 12.6 R.D. leg. 1/95-.
El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para
que las Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de
producción que a su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la
demanda que se dan en los mercados atendidos por las Empresas.
Reconocida tal necesidad, se determina a su vez, la forma en que se
producirá la transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada
anteriormente (trabajador@s especialistas eventuales y trabajador@s
relevistas):
·
Durante
la vigencia del Convenio y con fechas 31.12.2004, 30.06.2005, 31.12.2005,
30.06.2006, 31.12.2006, 30.06.2007, 31.12.2007, 30.06.2008 y 31.10.2008 se
determinará, en su caso, el número de trabajador@s temporales a pasar a fijos
en el caso de que excedan del porcentaje del 9% máximo establecido.
Para tal
determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la
plantilla total de todas las categorías, Empresas y centros de trabajo y el
número de trabajador@s temporales de la categoría de especialista existentes en
ese momento en los mencionados centros y Empresas. A los efectos de cómputo de
la plantilla total, los trabajador@s con contrato a tiempo parcial acogidos a
la jubilación parcial contabilizarán como trabajador@s fijos y los trabajador@s
con contrato de relevo como eventuales.
·
El número
de trabajador@s que se consolidará como fijo es consecuencia de la aplicación
del mencionado 9% sobre la plantilla total de las Empresas, que a título de
ejemplo, a fecha 30.11.04 ha sido de 3.792, y del número de trabajador@s
especialistas temporales que a tal fecha ascendió a 532. Consecuentemente, el
9% sobre la plantilla total determinará el número máximo de trabajador@s
temporales de la categoría de especialistas (341), y a su vez, hallando la
diferencia sobre los 532 trabajador@s temporales existentes, el número de
trabajador@s a consolidar como fijos.
·
La
distribución del número de trabajador@s a consolidar se efectuará en función de
las necesidades de cada centro.
En cualquier
caso, durante la vigencia del presente convenio el número de transformaciones
no podrá ser inferior a la que se deriva de la siguiente escala:
|
Año |
Gavá |
Alcalá de Henares |
Alcalá de Guadaira |
Total |
|
2004 |
10 |
10 |
30 |
50 |
|
2005 |
10 |
10 |
30 |
50 |
|
2006 |
10 |
10 |
30 |
50 |
|
2007-2008 |
A determinar |
100 |
||
·
Es libre
facultad de la Dirección designar los trabajador@s cuyo contrato será
consolidado.
Se pactan expresamente como normas
integrantes del presente pacto de empleo las siguientes:
1. La duración máxima de los contratos
eventuales y el período de referencia será el establecido en el Convenio
Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así
como el de los Convenios Colectivos de la Industria Siderometalúrgica de la
Provincia de Barcelona y de la Provincia de Sevilla, a cuya regulación – en
estos extremos- las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y
al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en
el Art. 22, B. de este Convenio.
2. Se consideran actividades eventuales (sin
perjuicio de las consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento
de los programas de fabricación que requieran una aportación de recursos
humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de
referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las
necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla.
También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en
marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o
indirecta) no consolidados.
3. Los trabajador@s contratados cubrirán,
directamente, los puestos de naturaleza eventual, salvo criterios de
organización que aconsejen –mediante movilidad funcional- la adjudicación de
otras tareas o trabajos sustituyendo a los trabajador@s fijos que desempeñen
trabajos eventuales.
4. Se conviene que los trabajador@s con
contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio y hasta que
sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrán acomodarse a la
regulación que para la conversión de estos contratos en el contrato para el
fomento de la contratación indefinida se estableció en la Ley 12/2001, de 9 de
Julio.
Y en prueba de conformidad firman el presente en la fecha y lugar
indicados ut supra.
II CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO
TABLAS
SALARIALES 2005
|
AÑO 2005 II
Convenio Colectivo Intersocietario Anexo 1 |
TABLA DE PRECIOS DE LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
|
Grupo Profesional |
PRECIO BASE Euros/hora |
Complementos |
|
Especialistas |
9,0568 |
- Complemento funcional del Puesto de trabajo. - Complemento por
cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Oficiales Mandos intermedios: -
J. Equipó
Especialistas -
J. Equipo
Oficiales -
Encargados |
10,6048 10,9160 11,4585 9,9828 |
- Complemento personal de Nivel - Complemento por cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Administrativos Técnicos y Subalternos |
9,9105 |
- Complemento personal de Nivel |
|
AÑO 2005 II Convenio
Colectivo Intersocietario
ANEXO Nº 2 |
||
|
TABLAS DE SALARIOS,
GRADOS DE TRABAJO, VALORES PUNTO PRIMA, PAGAS EXTRAS DEL GRUPO PROFESIONAL
ESPECIALISTAS |
||||||
|
G R A D O |
Precio horario de los
primeros 60 Puntos Bedaux/hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/Punto |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
||
|
(A) SALARIO CONVENIO Por
hora |
(B) Complemento funcional
Puesto de trabajo Por hora |
(A +B) SALARIO TOTAL Por hora |
||||
|
4 5 6 7 8 9 10 11 |
5,7583 |
0,1720 0,2606 0,3951 0,5146 0,6500 0,8157 0,9266 1,0419 |
5,9303 6,0189 6,1534 6,2729 6,4083 6,5740 6,6849 6,8002 |
0,0912 0,0962 0,1036 0,1131 0,1199 0,1257 0,1274 0,1282 |
2.794,18 |
0,1436 |
|
AÑO 2005 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº 3 |
|
TABLAS SALARIALES GRUPOS
OFICIALES |
|
||||||||||||||
|
N I V E L |
SALARIO CONVENIO Por hora |
Complemento Personal de
Nivel Por hora |
SALARIO TOTAL Por hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/hora |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
|
||||||||
|
3 2 1 1A 1B |
6,4238 |
0,3375 0,7579 0,9785 1,1760 1,3811 |
6,7613 7,1817 7,4023 7,5998 7,8049 |
0,1184 0,1226 0,1312 0,1416 0,1457 |
2.896,67 2.954,87 3.013,54 3.031,31 3.105,91 |
0,1436 |
|
||||||||
|
AÑO 2005 II
Convenio Colectivo Intersocietario A N E X O Nº .4 |
|||||||||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS |
|||||||||||||||
|
NIVEL |
|
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 160,7 h |
Importe2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
||||||||
|
Por hora |
Por mes normalizado |
||||||||||||||
|
3 4 5 6 |
Técnico
3ª Admtvo. 3ª Subalterno |
6,8216 |
0,3948 0,4789 0,7088 0,9358 |
7,2164 7,3005 7,5304 7,7574 |
1.159,68 1.173,19 1.210,14 1.246,61 |
2.458,53 2.485,54 2.559,46 2.632,43 |
0,1440 |
23,14 |
|||||||
|
7 8 9 10 11 |
Técnico 2ª Admtvo.
2· |
6,8216 |
1,2774 1,6084 1,9472 2,2677 2,6206 |
8,0990 8,4300 8,7688 9,0893 9,4422 |
1.301,51 1.354,70 1.409,15 1.460,65 1.517,36 |
2.742,17 2.848,59 2.957,47 3.060,48 3.173,91 |
0,1471 |
23,64 |
|||||||
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
Técnico
1ª Admtvo. 1ª |
6,8216 |
2,9688 3,3229 3,7149 4,2279 4,8368 5,4923 6,1667 6,8871 7,6333 |
9,7904 10,1445 10,5365 11,0495 11,6584 12,3139 12,9883 13,7087 14,4549 |
1.573,32 1.630,22 1.693,22 1.775,65 1.873,50 1.978,84 2.087,22 2.202,99 2.322,90 |
3.285,80 3.399,60 3.525,62 3.690,50 3.886,18 4.096,86 4.313,64 4.545,14 4.784,96 |
0,1567 |
25,18 |
|||||||
|
AÑO 2005 II
Convenio Colectivo Intersocietario A N E X O Nº .5 |
|||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS |
|||||||||
|
NIVEL |
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 160,7 h |
PRIMA por punto ó por hora |
Importe 2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
||
|
Por hora |
Por mes normalizado |
||||||||
|
ENCARGADOS |
Por hora |
|
|||||||
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
6,8216 |
1,4491 1,9091 2,3287 2,7313 3,2263 3,6481 4,0163 4,5324 4,9372 |
8,2707 8,7307 9,1503 9,5529 10,0479 10,4697 10,8379 11,3540 11,7588 |
1.329,10 1.403,02 1.470,45 1.535,15 1.614,70 1.682,48 1.741,65 1.824,59 1.889,64 |
2,6941 2,7820 2,8983 3,0387 3,1293 3,2694 3,3802 3,4717 3,6099 |
2.797,36 2.945,17 3.080,10 3.209,47 3.368,58 3.504,16 3.622,49 3.788,35 3.918,42 |
0,1584 |
25,45 |
|
|
JEFES EQUIPO OFICIALES |
Por punto |
|
|||||||
|
Nivel 1A Nivel 1E |
6,8216 |
1,4863 1,7040 |
8,3079 8,5256 |
1.335,08 1.370,06 |
0,1219 0,1287 |
2.809,31 2.879,27 |
0,1567 |
25,18 |
|
|
JEFES EQUIPO ESPECIALISTAS |
Por punto |
|
|||||||
|
8 9 10 11 12 13 14 |
6,8216 |
0,2393 0,4131 0,5494 0,6784 0,8597 1,1619 1,3336 |
7,0609 7,2347 7,3710 7,5000 7,6813 7,9835 8,1552 |
1.134,69 1,162,62 1,184,52 1.205,25 1.234,38 1.282,95 1.310,54 |
0,1039 0,1094 0,1104 0,1115 0,1126 0,1132 0,1147 |
2.408,54 2.464,42 2.508,22 2.549,67 2.607,92 2.705,08 2.760,23 |
0,1567 |
25,18 |
|
|
AÑO 2005 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº.6 |
|
1 SALARIO MÍNIMO (Art. 55) Salario
total S.M.I.
(365 – 30 días vacaciones)
17,10 ٭335 por hora Horas
año
1769,75 3,2369 Euros/hora |
|
2 PLUS DE TRABAJO
NOCTURNO - Para todo el
personal mayor de 18 años
1,1495
Euros/hora |
|
3 PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
OFICIALES, Y EN SÁBADOS
Por día trabajado NO LABORABLES
POR EL CALENDARIO LABORAL DE HORARIO GENERAL.
- El personal
de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria 33, 1382
Euros - El
personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin
cobrar horas extraordinarias
33, 1382
Euros |
|
4 PLUS POR TRABAJO EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO - A todo el
personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los
días de Navidad y Año Nuevo.
44,1844 Euros |
|
5 PLUS DE REQUERIMIENTO A DOMICILIO - A los
trabajador@s que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente
necesidad.
18, 8082 Euros |
|
ARTÍCULO 63.- PPN |
|
|
GRUPO Grupos de Oficiales y Especialistas: Grupos de Mandos Intermedios: Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos: |
TOPE 10,2071 Euros tope
media quincena. 0,3482 Euros por hora ordinaria trabajada 12,4422 Euros tope
media quincena |
CONVENIO
COLECTIVO INTERSOCIETARIO
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
|
AÑO 2006 II
Convenio Colectivo Intersocietario Anexo 1 |
TABLA DE PRECIOS DE LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
|
Grupo Profesional |
PRECIO BASE Euros/hora |
Complementos |
|
Especialistas |
9,4598 |
- Complemento funcional del Puesto de trabajo. - Complemento por
cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Oficiales Mandos intermedios: -
J. Equipó
Especialistas -
J. Equipo Oficiales -
Encargados |
11,0768 11,4018 11,9684 10,4270 |
- Complemento personal de Nivel - Complemento por cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Administrativos Técnicos y Subalternos |
10,3515 |
- Complemento personal de Nivel |
|
AÑO 2006 II Convenio Colectivo
Intersocietario ANEXO Nº
2 |
|
TABLAS DE SALARIOS,
GRADOS DE TRABAJO, VALORES PUNTO PRIMA, PAGAS EXTRAS DEL GRUPO PROFESIONAL
ESPECIALISTAS |
||||||
|
G R A D O |
Precio horario de los
primeros 60 Puntos Bedaux/hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/Punto |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
||
|
(A) SALARIO CONVENIO Por
hora |
(B) Complemento funcional
Puesto de trabajo Por hora |
(A +B) SALARIO TOTAL Por hora |
||||
|
4 5 6 7 8 9 10 11 |
6,0146 |
0,1796 0,2722 0,4126 0,5375 0,6788 0,8520 0,9678 1,0882 |
6,1942 6,2868 6,4272 6,5521 6,6934 6,8666 6,9824 7,1028 |
0,0954 0,1005 0,1082 0,1182 0,1253 0,1312 0,1331 0,1340 |
2.918,52 |
0,1500 |
|
AÑO 2006 II Convenio Colectivo
Intersocietario ANEXO Nº 3 |
|
TABLAS SALARIALES GRUPOS
OFICIALES |
||||||
|
N I V E L |
SALARIO CONVENIO Por hora |
Complemento Personal de
Nivel Por hora |
SALARIO TOTAL Por hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/hora |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
|
3 2 1 1A 1B |
6,7097 |
0,3524 0,7916 1,0220 1,2283 1,4425 |
7,0621 7,5013 7,7317 7,9380 8,1522 |
0,1236 0,1280 0,1371 0,1479 0,1522 |
3.025,57 3.086,36 3.147,64 3.166,20 3.244,12 |
0,1500 |
|
AÑO 2006 II Convenio Colectivo
Intersocietario A N E X
O Nº .4 |
||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS |
||||||||
|
NIVEL |
|
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 160,7 h |
Importe2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
|
|
Por hora |
Por mes normalizado |
|||||||
|
3 4 5 6 |
Técnico
3ª Admtvo. 3ª Subalterno |
7,1251 |
0,4124 0,5003 0,7404 0,9776 |
7,5375 7,6254 7,8655 8,1027 |
1.211,28 1.225,40 1.263,99 1.302,10 |
2.567,94 2.596,15 2.673,36 2.749,58 |
0,1503 |
24,15 |
|
7 8 9 10 11 |
Técnico 2ª Admtvo.
2ª |
7,1251 |
1,3343 1,6801 2,0339 2,3686 2,7373 |
8,4594 8,8052 9,1590 9,4937 9,8624 |
1.359,43 1.415,00 1.471,85 1.525,64 1.584,89 |
2.864,20 2.975,35 3.089,09 3.196,68 3.315,15 |
0,1537 |
24,70 |
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
Técnico
1ª Admtvo. 1ª |
7,1251 |
3,1010 3,4708 3,8802 4,4161 5,0521 5,7367 6,4412 7,1936 7,9730 |
10,2261 10,5959 11,0053 11,5412 12,1772 12,8618 13,5663 14,3187 15,0981 |
1.643,33 1.702,76 1.768,55 1.854,67 1.956,88 2.066,89 2.180,10 2.301,02 2.426,26 |
3.432,01 3.550,88 3.682,51 3.854,73 4.059,12 4.279,17 4.505,60 4.747,40 4.997,89 |
0,1637 |
26,31 |
|
AÑO 2006 II
Convenio Colectivo Intersocietario A N E X O Nº .5 |
|||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS |
|||||||||
|
NIVEL |
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 160,7 h |
PRIMA por punto ó por hora |
Importe 2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
||
|
Por hora |
Por mes normalizado |
||||||||
|
ENCARGADOS |
Por hora |
|
|||||||
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
7,1251 |
1,5136 1,9941 2,4324 2,8528 3,3700 3,8105 4,1951 4,7341 5,1570 |
8,6387 9,1192 9,5575 9,9779 10,4951 10,9356 11,3202 11,8592 12,2821 |
1.388,24 1.465,46 1.535,89 1.603,45 1.686,56 1.757,35 1.819,16 1.905,77 1.973,73 |
2,8140 2,9058 3,0272 3,1739 3,2685 3,4149 3,5306 3,6263 3,7705 |
2.921,84 3.076,23 3.217,16 3.352,29 3.518,48 3.660,09 3.783,70 3.956,93 4.092,79 |
0,1655 |
26,60 |
|
|
JEFES EQUIPO OFICIALES |
Por punto |
|
|||||||
|
Nivel 1A Nivel 1E |
7,1251 |
1,5524 1,7798 |
8,6775 8,9049 |
1.394,47 1.431,02 |
0,1273 0,1345 |
2.934,32 3.007,40 |
0,1637 |
26,31 |
|
|
JEFES EQUIPO ESPECIALISTAS |
Por punto |
|
|||||||
|
8 9 10 11 12 13 14 |
7,1251 |
0,2500 0,4315 0,5739 0,7087 0,8980 1,2137 1,3930 |
7,3751 7,5566 7,6990 7,8338 8,0231 8,3388 8,5181 |
1.185,18 1.214,35 1.237,23 1.258,89 1.289,31 1.340,05 1.368,86 |
0,1085 0,1143 0,1153 0,1164 0,1176 0,1183 0,1198 |
2.515,72 2.574,08 2.619,84 2.663,13 2.723,97 2.825,45 2.883,06 |
0,1637 |
26,31 |
|
|
AÑO 2006 II Convenio Colectivo
Intersocietario ANEXO
Nº.6 |
|
|
1 SALARIO MÍNIMO (Art. 55)
Salario total S.M.I.
(365 – 30 días vacaciones)
18,03 ٭335 por hora Horas
año
1769,75 3,4129 Euros/hora |
|
|
2 PLUS DE TRABAJO
NOCTURNO - Para todo el
personal mayor de 18 años
1,2006
Euros/hora |
|
|
3 PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
OFICIALES, Y EN SÁBADOS
Por día trabajado NO LABORABLES
POR EL CALENDARIO LABORAL DE HORARIO GENERAL.
- El personal
de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria 34, 6129
Euros - El
personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin
cobrar horas extraordinarias
34, 6129
Euros |
|
|
4 PLUS POR TRABAJO EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO - A todo el
personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los
días de Navidad y Año Nuevo.
46,1506 Euros |
|
|
5 PLUS DE REQUERIMIENTO A DOMICILIO - A los
trabajador@s que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente
necesidad.
19, 6452 Euros |
|
|
ARTÍCULO 63.- PPN |
|
|
GRUPO Grupos de Oficiales y Especialistas: Grupos de Mandos Intermedios: Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos: |
TOPE 10,6613 Euros tope
media quincena. 0,3637 Euros por hora ordinaria trabajada 12,9959 Euros tope
media quincena |
II CONVENIO
COLECTIVO INTERSOCIETARIO
TABLAS SALARIALES AÑO 2007
|
AÑO 2007 II
Convenio Colectivo Intersocietario Anexo 1 |
TABLA DE PRECIOS DE LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
|
Grupo Profesional |
PRECIO BASE Euros/hora |
Complementos |
|
Especialistas |
9,7861 |
- Complemento funcional del Puesto de trabajo. - Complemento por
cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Oficiales Mandos intermedios: -
J. Equipó
Especialistas -
J. Equipo
Oficiales -
Encargados |
11,4589 11,7951 12,3814 10,7867 |
- Complemento personal de Nivel - Complemento por cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Administrativos Técnicos y Subalternos |
10,7087 |
- Complemento personal de Nivel |
|
AÑO 2007 II Convenio
Colectivo Intersocietario
ANEXO Nº 2 |
|
TABLAS DE SALARIOS,
GRADOS DE TRABAJO, VALORES PUNTO PRIMA, PAGAS EXTRAS DEL GRUPO PROFESIONAL
ESPECIALISTAS |
||||||
|
G R A D O |
Precio horario de los
primeros 60 Puntos Bedaux/hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/Punto |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
||
|
(A) SALARIO CONVENIO Por
hora |
(B) Complemento funcional
Puesto de trabajo Por hora |
(A +B) SALARIO TOTAL Por hora |
||||
|
4 5 6 7 8 9 10 11 |
6,2869 |
0,1878 0,2845 0,4313 0,5618 0,7096 0,8906 1,0116 1,1375 |
6,4747 6,5714 6,7182 6,8487 6,9965 7,1775 7,2985 7,4244 |
0,0997 0,1051 0,1131 0,1235 0,1309 0,1371 0,1391 0,1401 |
3.019,21 |
0,1568 |
|
AÑO 2007 II Convenio Colectivo
Intersocietario ANEXO Nº 3 |
|
TABLAS SALARIALES GRUPOS
OFICIALES |
||||||
|
N I V E L |
SALARIO CONVENIO Por hora |
Complemento Personal de
Nivel Por hora |
SALARIO TOTAL Por hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/hora |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
|
3 2 1 1A 1B |
7,0135 |
0,3684 0,8274 1,0683 1,2838 1,5078 |
7,3819 7,8409 8,0818 8,2973 8,5213 |
0,1293 0,1338 0,1433 0,1546 0,1591 |
3.129,95 3.192,84 3.256,24 3.275,43 3.356,04 |
0,1568 |
|
AÑO 2007 II Convenio Colectivo
Intersocietario A N E X
O Nº .4 |
||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS |
||||||||
|
NIVEL |
|
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 159,03 h |
Importe2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
|
|
Por hora |
Por mes normalizado |
|||||||
|
3 4 5 6 |
Técnico
3ª Admtvo. 3ª Subalterno |
7,4477 |
0,4311 0,5229 0,7740 1,0219 |
7,8788 7,9706 8,2217 8,4696 |
1.252,97 1.267,56 1.307,50 1.346,92 |
2.656,53 2.685,72 2.765,59 2.844,44 |
0,1571 |
24,98 |
|
7 8 9 10 11 |
Técnico 2ª Admtvo.
2ª |
7,4477 |
1,3947 1,7561 2,1260 2,4759 2,8612 |
8,8424 9,2038 9,5737 9,9236 10,3089 |
1.406,21 1.463,68 1.522,51 1.578,15 1.639,42 |
2.963,01 3.078,00 3.195,66 3.306,96 3.429,52 |
0,1607 |
25,56 |
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
Técnico
1ª Admtvo. 1ª |
7,4477 |
3,2415 3,6280 4,0559 4,6160 5,2809 5,9966 6,7328 7,5194 8,3340 |
10,6892 11,0757 11,5036 12,0637 12,7286 13,4443 14,1805 14,9671 15,7817 |
1.699,90 1.761,37 1.829,42 1.918,49 2.024,23 2.138,05 2.255,12 2.380,22 2.509,76 |
3.550,42 3.673,38 3.809,56 3.987,72 4.199,16 4.426,80 4.661,04 4.911,18 5.170,32 |
0,1711 |
27,21 |
|
AÑO 2007 II
Convenio Colectivo Intersocietario A N E X O Nº .5 |
|||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS |
|||||||||
|
NIVEL |
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 159,03h |
PRIMA por punto ó por hora |
Importe 2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
||
|
Por hora |
Por mes normalizado |
||||||||
|
ENCARGADOS |
Por hora |
|
|||||||
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
7,4477 |
1,5822 2,0844 2,5425 2,9820 3,5226 3,9831 4,3850 4,9485 5,3906 |
9,0299 9,5321 9,9902 10,4297 10,9703 11,4308 11,8327 12,3962 12,8383 |
1.436,02 1.515,89 1.588,74 1.658,64 1.744,61 1.817,84 1.881,75 1.971,37 2.041,67 |
2,9414 3,0374 3,1642 3,3177 3,4164 3,5696 3,6904 3,7905 3,9412 |
3.022,65 3.182,36 3.328,15 3.467,95 3.639,87 3.786,36 3.914,23 4.093,45 4.233,99 |
0,1731 |
27,53 |
|
|
JEFES EQUIPO OFICIALES |
Por punto |
|
|||||||
|
Nivel 1A Nivel 1E |
7,4477 |
1,6228 1,8604 |
9,0705 9,3081 |
1.442,48 1.480,27 |
0,1331 0,1406 |
3.035,55 3.111,16 |
0,1711 |
27,21 |
|
|
JEFES EQUIPO ESPECIALISTAS |
Por punto |
|
|||||||
|
8 9 10 11 12 13 14 |
7,4477 |
0,2613 0,4511 0,5999 0,7407 0,9387 1,2687 1,4561 |
7,7090 7,8988 8,0476 8,1884 8,3864 8,7164 8,9038 |
1.225,96 1.256,15 1.279,81 1.302,20 1.333,69 1.386,17 1.415,97 |
0,1134 0,1194 0,1205 0,1217 0,1230 0,1237 0,1252 |
2.602,51 2.662,89 2.710,23 2.755,00 2.817,95 2.922,93 2.982,52 |
0,1711 |
27,21 |
|
|
AÑO 2007 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº.6 |
|
|
1 SALARIO MÍNIMO (Art. 55)
Salario total S.M.I.
(365 – 30 días vacaciones)
19,02 ٭335 por hora Horas
año 1751,50 3,6379 Euros/hora |
|
|
2 PLUS DE TRABAJO
NOCTURNO - Para todo el
personal mayor de 18 años
1,2420
Euros/hora |
|
|
3 PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
OFICIALES, Y EN SÁBADOS
Por día trabajado NO LABORABLES
POR EL CALENDARIO LABORAL DE HORARIO GENERAL.
- El personal
de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria 35, 8070
Euros - El
personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin
cobrar horas extraordinarias
35, 8070
Euros |
|
|
4 PLUS POR TRABAJO EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO - A todo el
personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los
días de Navidad y Año Nuevo.
47,7428 Euros |
|
|
5 PLUS DE REQUERIMIENTO A DOMICILIO - A los
trabajador@s que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente
necesidad.
20,3229 Euros |
|
|
ARTÍCULO 63.- PPN |
|
|
GRUPO Grupos de Oficiales y Especialistas: Grupos de Mandos Intermedios: Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos: |
TOPE 11,0292 Euros tope
media quincena. 0,3802 Euros por hora ordinaria trabajada 13,4443 Euros tope
media quincena |
ARTÍCULO 51
Salario a 60 del Grado 6 por 5,23 horas 35,1362
Euros día.
II CONVENIO
COLECTIVO INTERSOCIETARIO
TABLAS SALARIALES AÑO 2008
|
AÑO 2008 II Convenio Colectivo Intersocietario Anexo 1 |
TABLA DE
PRECIOS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
|
Grupo Profesional |
PRECIO BASE Euros/hora |
Complementos |
|
Especialistas |
10,2705 |
- Complemento
funcional del Puesto de trabajo. - Complemento por cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Oficiales Mandos intermedios: -
J. Equipo
Especialistas -
J. Equipo
Oficiales -
Encargados |
12,0261 12,3789 12,9943 11,3207 |
- Complemento personal de Nivel - Complemento por cantidad y calidad del trabajo (Prima) |
|
Administrativos Técnicos y Subalternos |
11,2388 |
- Complemento personal de Nivel |
|
AÑO 2008 II Convenio
Colectivo Intersocietario
ANEXO Nº 2 |
|
TABLAS DE SALARIOS,
GRADOS DE TRABAJO, VALORES PUNTO PRIMA, PAGAS EXTRAS DEL GRUPO PROFESIONAL
ESPECIALISTAS |
||||||
|
G R A D O |
Precio horario de los
primeros 60 Puntos Bedaux/hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/Punto |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
||
|
(A) SALARIO CONVENIO Por
hora |
(B) Complemento funcional
Puesto de trabajo Por hora |
(A +B) SALARIO TOTAL Por hora |
||||
|
4 5 6 7 8 9 10 11 |
6,5981 |
0,1971 0,2986 0,4527 0,5897 0,7447 0,9347 1,0617 1,1938 |
6,7952 6,8967 7,0508 7,1878 7,3428 7,5328 7,6598 7,7919 |
0,1046 0,1103 0,1187 0,1297 0,1374 0,1440 0,1460 0,1470 |
3.168,66 |
0,1645 |
|
AÑO 2008 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº 3 |
|
TABLAS SALARIALES GRUPOS OFICIALES |
||||||
|
N I V E L |
SALARIO CONVENIO Por hora |
Complemento Personal de
Nivel Por hora |
SALARIO TOTAL Por hora |
Valor punto prima a los
que excedan de 60 puntos Bedaux/hora Euros/hora |
Importe 2 Pagas Extra |
Importe 1 Quinquenio
Euros/hora |
|
3 2 1 1A 1B |
7,3607 |
0,3865 0,8683 1,1212 1,3474 1,5824 |
7,7472 8,2290 8,4819 8,7081 8,9431 |
0,1356 0,1405 0,1503 0,1622 0,1670 |
3.284,89 3.350,89 3.417,42 3.437,56 3.522,17 |
0,1645 |
|
AÑO 2008 II Convenio
Colectivo Intersocietario
A N E X O Nº .4 |
||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL
GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS |
||||||||
|
NIVEL |
|
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 159,03 h |
Importe2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
|
|
Por hora |
Por mes normalizado |
|||||||
|
3 4 5 6 |
Técnico
3ª Admtvo. 3ª Subalterno |
7,8163 |
0,4525 0,5489 0,8123 1,0725 |
8,2688 8,3652 8,6286 8,8888 |
1.314,99 1.330,32 1.372,21 1.413,29 |
2.788,03 2.818,67 2.902,48 2.985,24 |
0,1648 |
26,21 |
|
7 8 9 10 11 |
Técnico 2ª Admtvo.
2ª |
7,8163 |
1,4638 1,8431 2,2313 2,5985 3,0029 |
9,2801 9,6594 10,0476 10,4148 10,8192 |
1.475,81 1.536,13 1.597,87 1.656,27 1.720,58 |
3.109,68 3.230,36 3.353,84 3.470,65 3.599,28 |
0,1687 |
26,83 |
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
Técnico
1ª Admtvo. 1ª |
7,8163 |
3,4019 3,8076 4,2567 4,8446 5,5424 6,2934 7,0662 7,8917 8,7466 |
11,2182 11,6239 12,0730 12,6609 13,3587 14,1097 14,8825 15,7080 16,5629 |
1.784,03 1.848,55 1.919,97 2.013,46 2.124,43 2.243,87 2.366,76 2.498,04 2.634,00 |
3.726,17 3.855,22 3.998,14 4.185,11 4.407,02 4.645,92 4.891,76 5.154,29 5.426,25 |
0,1796 |
28,56 |
|
AÑO 2008 II Convenio Colectivo
Intersocietario A N E X
O Nº. 5 |
|||||||||
|
TABLAS SALARIALES DEL GRUPO PROFESIONAL
DE MANDOS INTERMEDIOS |
|||||||||
|
NIVEL |
SALARIO CONVENIO por hora |
COMPLEMENTO PERSONAL DE
NIVEL por hora |
TOTAL HORA |
TOTAL MENSUAL
NORMALIZADO 159,03h |
PRIMA por punto ó por hora |
Importe 2
pagas Extra |
IMPORTE 1 Quinquenio |
||
|
Por hora |
Por mes normalizado |
||||||||
|
ENCARGADOS |
Por hora |
|
|||||||
|
12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
7,8163 |
1,6605 2,1876 2,6684 3,1297 3,6970 4,1803 4,6022 5,1935 5,6574 |
9,4768 10,0039 10,4847 10,9460 11,5133 11,9966 12,4185 13,0098 13,4737 |
1.507,10 1.590,92 1.667,38 1.740,74 1.830,96 1.907,82 1.974,91 2.068,95 2.142,72 |
3,0870 3,1877 3,3209 3,4819 3,5856 3,7463 3,8731 3,9781 4,1363 |
3.172,27 3.339,89 3.492,89 3.639,61 3.820,04 3.973,78 4.107,99 4.296,07 4.443,57 |
0,1817 |
28,90 |
|
|
JEFES EQUIPO OFICIALES |
Por punto |
|
|||||||
|
Nivel 1A Nivel 1E |
7,8163 |
1,7032 1,9526 |
9,5195 9,7689 |
1.513,89 1.553,55 |
0,1396 0,1475 |
3.185,82 3.265,16 |
0,1796 |
28,56 |
|
|
JEFES EQUIPO ESPECIALISTAS |
Por punto |
|
|||||||
|
8 9 10 11 12 13 14 |
7,8163 |
0,2743 0,4735 0,6296 0,7775 0,9853 1,3315 1,5282 |
8,0906 8,2898 8,4459 8,5938 8,8016 9,1478 9,3445 |
1.286,65 1.318,33 1.343,15 1.366,67 1.399,72 1.454,77 1.486,06 |
0,1190 0,1254 0,1265 0,1277 0,1292 0,1298 0,1314 |
2.731,34 2.794,71 2.844,39 2.891,37 2.957,44 3.067,61 3.130,16 |
0,1796 |
28,56 |
|
|
AÑO 2008 II Convenio Colectivo
Intersocietario
ANEXO Nº.6 |
|
|
1 SALARIO MÍNIMO (Art. 55)
Salario total S.M.I.
(365 – 30 días vacaciones)
20,00 ٭335 por hora Horas
año 1751,50 3,8253 Euros/hora |
|
|
2 PLUS DE TRABAJO
NOCTURNO - Para todo el
personal mayor de 18 años
1,3035
Euros/hora |
|
|
3 PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
OFICIALES, Y EN SÁBADOS
Por día trabajado NO LABORABLES
POR EL CALENDARIO LABORAL DE HORARIO GENERAL.
- El personal
de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria 37, 5795
Euros - El
personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin
cobrar horas extraordinarias
37, 5795
Euros |
|
|
4 PLUS POR TRABAJO EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO - A todo el
personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los
días de Navidad y Año Nuevo.
50,1060 Euros |
|
|
5 PLUS DE REQUERIMIENTO A DOMICILIO - A los
trabajador@s que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente
necesidad.
21,3289 Euros |
|
|
ARTÍCULO 63.- PPN |
|
|
GRUPO Grupos de Oficiales y Especialistas: Grupos de Mandos Intermedios: Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos: |
TOPE 11,5751 Euros tope
media quincena. 0,3990 Euros por hora ordinaria trabajada 14,1098 Euros tope
media quincena |
ARTÍCULO 51
Salario a 60 del Grado 6 por 5,23 horas 36,8757
Euros